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Derecho Real De Usufructo


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  1.625 Visitas

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Derecho real de usufructo.

Derechos reales de uso y habitación.

Dice el maestro Gutiérrez y Gonzales que cuando los derechos de la propiedad se “desgajan” pasan a constituir por sí, un derecho real diverso. Esto es, que cuando algunos de estos derechos pasan a otra persona se forma el usufructo, el uso, la habitación y la servidumbre. Y que estos “desgajamientos” tienen identidad jurídica propia.

Recordemos que de acuerdo con la concepción romana de propiedad, el propietario de una cosa tenía el “jus utendi” o “usus”, el ”jus fruendi” o “fructus” y el “jus abutendi” o “abusus” y cuando algunos de estos derechos se confieren a otra persona es cuando se “desgaja” la propiedad.

Se constituye el usufructo cuando el “usus” y el “fructus” pasan, del propietario de la cosa a otra persona y el que recibe el “usus” y el “fructus” se le denomina usufructuario. El propietario entonces queda “desnudo” de la calidad de propietario y se le llama “Desnudo Propietario” o “Nudo propietario”.

La palabra usufructo está formada por dos vocablos; “Usus” y “Fructus” que significan uso y fruto respectivamente, lo que quiere decir que el usufructuario puede tomar una cosa ajena, usarla y aprovecharse de los frutos que está produzca.

Rojina Villegas Rafael nos dice de la definición del usufructo;

“Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

El usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas, porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuero se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.” (1)

Una de sus características es que es temporal, que no puede ser más que “vitalicio”, es decir, que

1.-Rojina Villegas, Rafael. DERECHO CIVIL MEXICANO, Bienes, Derechos Reales y Posesión. Tomo 3º, 5ª Ed. Editorial Porrúa, S.A. México,1981. Pág. 425.

solo podrá durar menos o lo que dure una vida humana.

Otra característica es; que puede aprovechar la cosa otra persona diversa al usufructuario, pero si fallece el usufructuario, se extingue el derecho de cualquier otra persona que viniera gozando de la cosa. A esto se le conoce como “Intuitus Personae” y dispone la ley:

“El usufructuario debe gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.” (2)

Entonces tenemos por regla general que, al momento que muere el usufructuario, el derecho de usufructo se extingue.

“El derecho real de propiedad comprende las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa, así en abstracto, y ellas tres dan un valor económico a la cosa misma. El valor de la cosa si se compra o se vende, incluye estas tres facultades.Ahora bién, el usufructo comprende solo las de usar y disfrutar, y es lógico, que estas dos por sí solas, tengan una parte específica del valor total de la cosa.” (3)

En el usufructo, el usufructuario es el único que tiene derecho a hacer uso de la cosa, y el nudo propietario esta privado del usus y del fructus, a diferencia de la copropiedad, donde se tiene un derecho común y el nudo propietario puede gozar de la cosa, aquí no sucede, además la copropiedad es transmisible por herencia y el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario.

El usufructo no es una forma de arrendamiento aunque hay una gran semejanza, algunas diferencias son por ejemplo que el usufructo es un derecho real y el arrendamiento es un contrato. El usufructo puede ser a título oneroso o gratuito y el arrendamiento siempre es oneroso. El usufructo se extingue con la muerte del usufructuario como dijimos anteriormente, y el arrendamiento no se extingue con la muerte del arrendatario. El usufructo recae sobre cosas corporales e incorporales y el arrendamiento solo sobre cosas corporales.

El usufructo tiene sus ventajas y desventajas, tanto para el usufructuario como para el nudo propietario, una de las deventajas es que nadie o casi nadie adquiere un derecho sabiendo que se extinguirá con la vida del usufructuario y pocas personas se interesarán por adquirir la nuda propiedad sabiendo que tendrá que esperar a que se extinga el derecho real del usufructo para poder gozar de la cosa adquirida.

2.-Gutiérrez y González, Ernesto. EL PATRIMONIO, EL PECUNIARIO Y EL MORAL O DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Cuarta Edición. Editorial Porrúa, S.A. México,1993. Pág. 402.

3.-Idem-Pág.403.

De las ventajas tenemos que se puede garantizar la seguridad económica de cierto tipo de personas, que por su especial manera de ser (borrachos, desobligados, despilfarradores) no conviene dejarles la absoluta

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