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Positivismo jurídico formalista

Chelssy OjedaEnsayo11 de Agosto de 2021

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Ficha: 11

Grupo: Q2

Título del capítulo: El positivismo jurídico formalista

Nombre del estudiante: Chelssy Brigeth Ojeda Jaimes

  1. Inventario de términos

Palabras desconocidas

Palabras técnicas

Antípodas

Positivismo

Abstractismo

Formalismo

Imperatividad

Mentalidad

Estadualidad

Positivismo jurídico

Heterointegraciones

Positivismo filosófico

Comparatística

Sociología

Jurisprudencia

Dogmática

Mandato

Conceptualismo

  1. Conceptualización de términos

  • Imperatividad: Una persona que tiene la capacidad de mandar, dominar o dirigir. Así mismo, en el derecho es donde toda norma jurídica contiene un mandato e impone una conducta, bajo sanción.
  • Heterointegraciones: Busca la solución en ciertos ordenamientos, es decir, apelar a otros ordenamientos cuando hay lagunas, pero apoyándose en el derecho natural.
  • Comparatística: Es un conjunto de metodologías comparísticas, es decir estudios literarios y lingüísticos.
  1. Pregunta central del capítulo y/o texto

¿Cómo el positivismo jurídico se convierte en una doctrina trascendental en la travesía de la historia y que cambios realizó en la sociedad?

  1. La frase que más me ha impactado, llamado la atención y puesto a pensar

“La filosofía del derecho se interesa ante todo el fenómeno en su conjunto, es decir, la afirmación del método formalista y dogmática. Lo que llevó a concebir el derecho como una entidad definida conceptualmente, a comprender y a explicar en sí misma indagando el fundamento de las normas, de las relaciones y de las instituciones jurídicas en formulaciones conceptuales constitutivas de un organismo lógico autónomo y autosuficiente.”

  1. Hipótesis (personal) de lectura

El positivismo jurídico formalista presenta una separación entre el derecho y la moral

El positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico en donde separa el derecho y la moral, también es una orientación de la cultura jurídica que se inspira en el valor de la ciencia y así mismo tiende a desarrollar la ciencia del derecho. En el momento en que el positivismo fue adaptando una teoría que no se enfocara en la metafísica, nace o se adopta al positivismo jurídico, la cual fue reconducida por el positivismo filosófico y del mismo modo un positivismo jurídico. En donde el positivismo filosófico se basa en la unión de al dato histórico y realiza una función abstracta; mientras que el positivismo jurídico, prescinde de la historia y llevado por su formalismo.  

Cabe mencionar que el positivismo jurídico revela que la positividad era la concepción formal de las normas, al estar establecidas por un ente al se atribuía el poder exclusivo de crear derecho. El formalismo a su vez es una doctrina en donde se le atribuye al juez un poder meramente declarativo basado en los textos, es decir, se basa en la teoría de la justicia y especialmente en: lo que es justo lo conforme a la ley; injusto, lo que se parta de ella. Porque el formalismo se considera como un conjunto coherente de ideas de los juristas tanto en la concepción del derecho como a su propio rol en la sociedad; por ello el formalismo toma a la ley como punto de partida para el estudio de sus teorías ya que la ley se basa en fuentes autorizadas como lo son las decisiones judiciales debido a que la ley resuelve los casis de una manera lógica “mecánica”. En conclusión, el formalismo jurídico considera al derecho como un sistema de normas generales.

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