POSITIVISMO JURIDICO
jessicalarios4 de Mayo de 2013
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El positivismo jurídico, nos apoya para entender “el derecho que es” y el que debiera ser”
Según Bobbio y su Primer término “Positivismo Jurídico” viene de Positivista, que es aquel que adopta frente al derecho una actitud no valorada a distinguir preceptos jurídicos de no jurídicos basándose en datos verificables; Bobbio asegura que al tener una mentalidad positivista no significa que deba impartir la justicia, libertad o un bien común. Si el derecho Positivo se aplicara a un conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas pre establecidas (derecho vigente) los cuales son acatados por particulares e impuestas por Órganos jurisdiccionales, se refiere a que “toda teoría del derecho que parte del supuesto de que el objeto de la ciencia es el derecho positivo, lo que no implica que el derecho Positivo sea el único que exista”
El Positivismo no ignora al Derecho ideal, o de la razón, solo niega que es “derecho” en el mismo sentido positivo.
El segundo termino de Bobbio, nos habla del Estado como una concepción doctrinal, el cual forma un poder soberano con capacidad de establecer y aplicar sanciones.
Bobbio y su tercer término nos explica que el Positivismo solo por ser expresado por la soberanía, equivale a sostener que la justicia o injusticia coincide a su validez o invalidez. Bobbio pretende inferir que las disposiciones del orden positivo deben ser obedecidas por sí mismas, que deben ser acatadas moral o internamente, emanados del respecto al derecho vigente y no por temor a ser sancionado.
Yo creo que el obedecer moralmente a las leyes positivas no es ni iusnaturalista ni positivista, porque viene de la filosofía antigua del derecho, mencionándonos que ningún orden jurídico sobrevivirá ateniéndose a que sea acatado por el temor de las sanciones, es un acto que todo orden jurídico cuenta con un deber moral de obediencia, al menos por parte de los que castigan sin tener miedo al castigo.
Realismo sociológico
Hart nos dice que en estas cinco tesis mencionadas no hay un nexo necesariamente, ya que si un autor está de acuerdo con una u otra tesis no es que esté de acuerdo con las demás, como lo vimos con Bobbio en los aspectos del positivismo jurídico en las páginas pasadas; después de que Scarpelli analiza los puntos de vista de cada uno de los autores mencionados y perdiendo la esperanza de encontrar una definición unitaria sobre el positivismo jurídico, y analizando que hay veces que las partes en que han separado al positivismo, están unidas y otras veces separadas por los mismos autores, Scarpelli decide que no es necesario que deban quedar reunidas bajo una etiqueta común según le llama el, y a esto yo lo entiendo que no debe estar ligado el concepto del positivismo jurídico a un solo criterio simple, sino que cada quien lo define según su punto de vista que tenga de cada teoría.
Según Scarpelli el positivismo jurídico a final de cuentas dice que es un conjunto de normas impuestas por seres humanos que tiene como finalidad la teoría y la práctica, mediante actos de una voluntad dirigida a inculcar la disciplina a estas normas.
El propósito fundamental que con su definición descriptiva del positivismo jurídico persigue Scarpelli, es, según se recuerda, definir unitariamente dicha postura, a fin de superar el ³despedazamiento´ que de ella hacen casi todos los autores. En apoyo a la anterior afirmación, el siguiente pasaje las Vorlesungen uber diegesamte Philosophie, de Arturo Schopenhauer: El hombre sano no corre el peligro de inferir falsamente, pero si, en gran medida, el de juzgar falsamente. Hay infinidad de juicios falsos, en tanto que las falsas inferencias, realizadas en serio, son muy raras. Tan general es la sana razón, como rara la correcta capacidad de juicio. La lógica simplemente indica cómo hay que inferir, esto es, como
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