Postulados Básicos del Jusmarxismo
alxp9Monografía7 de Abril de 2020
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
ROMO Michaud, Javier
Postulados Básicos del Jusmarxismo
Separata
México, 1999
Postulados básicos del Jusmarxismo
Por Javier Romo Michaud
A) Problemática para determinar la existencia del jusmarxismo
Los estudiosos de las corrientes jurídicas han mantenido durante el presente siglo, una intensa polémica en relación a la existencia de una teoría marxista del derecho. Resulta muy evidente que las opiniones sobre el jusmarxismo están divididas y en nuestros días, incluso desacreditadas. Sin embargo, en términos generales, las diferencias teóricas respecto de su conformación, se pueden resumir en los siguientes planteamientos: considerar que existe la teoría marxista del derecho; pensar que aún no está plenamente configurada, pero que en algún tiempo lo estará y decir que no hay ni puede haber una teoría en tal sentido. [1]
Algunos autores dicen que Marx nunca pretendió elaborar una auténtica ‘teoría del derecho’; otros, en cambio, afirman que dicha construcción teórica se puede llevar a cabo perfectamente a partir de sus obras. Los que sostienen este último planteamiento, se dividen entre quienes seleccionan las múltiples referencias al derecho desperdigadas en las obras de Marx; y aquellos que pretenden elaborar dicha teoría, con base en el método marxista aplicado al derecho. [2]
Determinar qué significa la expresión ‘teoría jurídica marxista’ es la primera dificultad por resolver. En este sentido surgen diversas interpretaciones, por ejemplo: para ciertos seguidores de Marx, la “teoría jurídica” se entiende como un “instrumento de dominio de clase”; otros, la consideran como una “ideología”; algunos más, como una teoría de la justicia; así como una ciencia de la legitimación del derecho socialista. Para resumir a un mínimo las principales ideas comunes de los teóricos jusmarxistas, se puede decir que comparten los siguientes planteamientos:
- El derecho tiene un carácter clasista.
- Es un fenómeno histórico, en el sentido de que es una realidad vinculada a ciertas formas de organización social.
- Desempeña un papel subordinado (al menos, relativamente), en relación con otros elementos del todo social.
- Tiene un carácter ideológico.
- Comparten una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica.
- Poseen una actitud cuando menos de desconfianza o de sospecha frente a los “valores” que el derecho realiza o debería realizar: la justicia o los derechos humanos.[3]
B) Ideas jurídicas de Carlos Marx
El primer paso entonces, es determinar cuál era la concepción jurídica de Marx. Al revisar sus escritos, se ha descubierto, como ya se mencionó, que no se ocupó específicamente del derecho en tanto objeto de estudio. Para descubrir una supuesta ‘teoría del derecho’ en Marx, es necesario entresacar pensamientos relativos a la ciencia jurídica dispersos en documentos que se ocupan de otros campos de las disciplinas sociales, en los cuales el filósofo alemán se ocupó con más detenimiento y rigor.
Manuel Ovilla Mandujano dice en su libro,[4] que existe un aspecto de la ciencia jurídica en el cual se ocupó concretamente Marx --aunque lo hizo de una manera no muy específica-- el papel que desempeñado por el derecho y el lugar que ocupa en el proceso de producción de la riqueza social.
En Marx se observan dos momentos distintos y separados en cuanto a su concepción del derecho. La época de sus manuscritos juveniles y tiempo después, cuando escribe El Capital. En el primer caso, influido fuertemente por Hegel, concebía al derecho como la encarnación de la libertad y al Estado como el guardián de la misma. Desde este punto de vista, puede entenderse a dicho planteamiento como jusnaturalista aunque con una orientación materialista ya que, como dice Manuel Ovilla, la libertad la concibe como la autoconciencia del sujeto histórico. [5]
Posteriormente, Marx se distancia de los planteamientos de Hegel y sigue el modelo de Feuerbach. En el caso del derecho y del Estado siguió el modelo de la alineación, según el cual estos dos objetos (que más adelante va a considerar uno solo) constituyen fenómenos por completo ilusorios y falsos; son una auténtica mistificación cuya única utilidad es ocultar la esencia de la realidad social, es decir al hombre.
Identifica al Estado y al derecho como una “ideología” (la cual entiende como una falsa conciencia) que opera como un fenómeno alienante. La tesis de la desaparición del derecho como forma de vida social se plantea en torno a un famoso texto de Marx en la Crítica del programa de Gotha: “en la fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo y con ella la oposición entre el trabajo intelectual y el trabajo manual; cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida sino la primera necesidad vital; cuando con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos crezcan también las fuerzas productivas y corran y a chorro lleno los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del Derecho burgués y la sociedad podrá escribir en su bandera: ‘De cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades’...” . [6]
El Marx de la madurez abandona esta concepción que resalta hasta cierto punto la esencia del hombre, para ocuparse en el estudio de las estructuras, lo cual significó una ruptura teórica con su concepcion de juventud.
Una definición importante en Marx es la siguiente:
“Una estructura social, un modo de producción o una formación social, consiste en un conjunto de niveles, con estructuras propias y eficacia específica, con predominio, en última instancia, de lo económico. La unidad de una formación social o de un modo de producción no está de ningún modo referida a una contradicción simple y originaria --la contradicción económica: capital/trabajo--{...} la unidad social es siempre compleja en el sentido de que las estructuras económicas, como dominantes en última instancia, sólo pueden ser localizadas en el interior de esa ciudad”. [7]
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