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Preguntas De Derecho


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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Excepción

Es el mecanismo de defensa que tiene única y exclusivamente la parte demandada, para contradecir o pretender desvirtuar las pretensiones de la parte actora.

Excepciones Dilatorias

Según el artículo 342 del Código de Trabajo, estas se interponen previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias. Unas características de este tipo de excepciones es que se resuelven antes de dictar sentencia y son nominadas según nos lo establece el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil excepciones previas y además las mismas se evacuan en la audiencia.

En el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, las excepciones previas de:

1° Incompetencia;

2° Litispendencia;

3° Demanda defectuosa;

4° Falta de capacidad legal;

5° Falta de personalidad;

6° Falta de personería;

7° Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer;

8° Caducidad;

9° Prescripción;

10° Cosa juzgada; y,

11° Transacción.

* Las excepciones de la No. 1 a la No. 7 pueden interponerse de manera oral o escrita en la audiencia. En la excepción numeral 1° Incompetencia, esta es la única que se puede presentar ante el emplazamiento, únicamente por la vía incidental.

* En la excepción número 7°, esta se divide en 4 supuestos:

1) Falta de cumplimiento del plazo.

2) De la condición.

3) A que estuviere sujeta la obligación.

4) El derecho que se haga valer.

* La excepción 8° Caducidad, es la única que no existe en materia laboral.

- No existe la palabra “caducidad” en el Código de Trabajo.

- Caduca el derecho y prescribe la acción.

Excepciones Perentorias

Este tipo de excepciones se interponen en la contestación de la demanda, dentro de la propia audiencia o dentro de las 24 horas siguientes de la audiencia se hace la posición a tales excepciones, proponiendo para el efecto la prueba que versa sobre el fondo del litigio; una característica especial de este tipo de excepciones es que son innominadas. Además estas son resueltas en sentencia y atacan a la pretensión y no al proceso, esto lo podemos establecer en los artículos 342 y 343 del Código de Trabajo.

En el artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil se puede observar que nos indica en su segundo párrafo: “Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor”.

Con respecto a éstas excepciones en la práctica tribunalicia no se han presentado problemas en cuanto a su interposición, trámite y resolución pues siempre se acepta su interposición

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