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Preguntas Derecho Trabao

1 de Junio de 2014

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Preguntas exámenes derecho del trabajo años 2009-2012.

JUNIO 2009 1ª semana

1. Los convenios colectivos del trabajo: Concepto ( sólo el concepto) (Tema 4)

1.1. Concepto

El Convenio Colectivo de trabajo, es, en primer lugar, algo eminentemente característico del Derecho de Trabajo.

Es una fuente especial del ordenamiento jurídico laboral, en cuanto se trata de una norma jurídica típica de él y que no existe en otros sectores de ordenamiento.

El Convenio Colectivo, como norma jurídica, fuente en sentido traslativo, emana de un poder social, con potestad normativa que no es el Estado, fuente normal de producción de normas jurídicas, sino del poder social que representan las asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios y cuyo poder normativo se circunscribe a la regulación se las condiciones de trabajo. Este poder normativo se ejercita no aislada, sino conjuntamente, por los representantes de los trabajadores y de los empresarios.

Puede ser definido el Convenio Colectivo, como pacto escrito, negociado y concertado por representaciones de trabajadores y empresarios, para la regulación de las condiciones de trabajo.

La negociación colectiva tiene en nuestro derecho rango constitucional.

El Estatuto de los Trabajadores dice: <<Los Convenios Colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos, en virtud de su autonomía colectiva>>.

<<Mediante los convenios colectivos y, en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios, regulan las condiciones de trabajo y productividad; igualmente podrán regular la: paz laboral, a través de las condiciones que se pacten.

Los Convenios Colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia>>.

Las modificaciones introducidas, completando este artículo (82) del Estatuto, radican:

La llamada vulgarmente <<cláusula de descuelgue>>, a la que se llama <<cláusula de inaplicación>>, por la que una empresa incluida en el ámbito de aplicación de un Convenio de ámbito superior (provincial o interprovincial) que atraviese dificultades económicas, puede no aceptar el régimen salarial acordado en él; y sólo el régimen salarial, no las demás condiciones de trabajo que se hayan pactado.

El Convenio Colectivo que sucede a otro inmediatamente anterior, que es el supuesto normal de la contratación colectiva, establezca condiciones de trabajo inferiores a las anteriormente establecidas o suprima beneficios obtenidos en Convenios anteriores.

Esta innovación legal, rompe con la idea tradicional, que concebía el Convenio Colectivo, como instrumento para mejorar las condiciones de trabajo, nunca para empeorar o rebajar las conseguidas en anteriores convenios.

El Convenio Colectivo, tiene una naturaleza dual; es un contrato, en cuanto acuerdo de voluntades bien de carácter colectivo y es una norma, y como tal, de carácter general obligatoria, susceptible de ser aplicada con fuerza de ley a una serie de supuestos concretos y distintos de relaciones individuales de trabajo y sus vicisitudes.

Podíamos sintéticamente concluir, que es una norma de origen contractual.

Como características del convenio colectivo destacamos:

Es un contrato, en cuanto acuerdo contractual de voluntades; pero es un contrato atípico, por su contenido normativo y por el carácter y representación de los contratantes: sujetos colectivos, no individuales.

El acuerdo o pacto lo negocian y conciertan necesariamente, los representantes de trabajadores y de empresarios.

El acuerdo tiene como objeto esencial el regular las condiciones de trabajo en su más amplio sentido

2. El salario: modalidades ( sólo las modalidades) (Tema 9)

4.1 1.2 Clases de salario

Salario en dinero, que es el supuesto normal, es el que consiste en moneda de curso legal, bien fungible, por excelencia.

Salario en especie es el que consiste en bienes económicos distintos del dinero, como casa-habitación, luz, agua, manutención, etc.

Salarios mixtos, en este sentido, son los que se pagan parte en dinero, y parte en especie.

«En ningún caso, el salario en especie, podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador»

También se puede clasificar en función del módulo que se tome, para su determinación, entre salarios por unidad de tiempo, salarios por unidad de obra, y salarios por tarea.

Salario por unidad de tiempo es el establecido en función de la duración del trabajo, independientemente de la cantidad de obra realizada o del resultado del mismo.

Salario por unidad de obra es el que toma como módulo para su determinación, la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, piezas, medidas, trozos o conjuntos determinados, con independencia del tiempo invertido en conseguir el resultado.

El salario por tarea es un salario mixto en cuanto atiende tanto al tiempo, como al trabajo realizado. De esta naturaleza mixta, es la modalidad de salario frecuentemente utilizada, de salarios con primas o incentivo.

Salarios profesionales son los salarios diferenciados por categorías profesionales y que figuran en las tablas o escalas de salario establecidas en los convenios colectivos.

Salario mínimo interprofesional es el nivel mínimo de remuneración fijado por el Estado, cualquiera que sea la actividad a que un trabajador se dedique y cualquiera que sea la cualificación laboral que tenga o que no tenga el trabajador.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, teniendo en cuenta:

1. El índice de precios de consumo.

2. La productividad media nacional alcanzada.

3. El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y

La coyuntura económica general

3. El accidente de trabajo: concepto (Tema 14)

Se entiende por accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre un trabajador como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

De la definición legal derivan 3 elementos básicos del concepto de accidente: lesión, ajenidad y la relación de causalidad entre lesión y trabajo por cuenta ajena.

a) Lesión corporal: daño en el cuerpo del accidentado. La doctrina jurisprudencial ha interpretado muy ampliamente el término “lesión corporal” comprendiendo dentro del mismo, incluso, lesiones psicosomáticas, como la epilepsia y lesiones similares. Cabe tanto la herida manifestada externamente, como u cualquier dolencia sin manifestación externa o cualquier trastorno fisiológico o funcional.

Se incluyen dentro del concepto de accidente de trabajo las enfermedades que no teniendo la consideración de profesional contraída el trabajador por motiva de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Técnicamente son muy distintos los conceptos de accidente y enfermedad de trabajo.

El concepto de accidente implica un evento súbito y violento producido por un agente externo, que además se produce en un momento determinado, en tanto que el concepto de enfermedad supone un proceso lento y progresivo que deteriora la salud del trabajador y cuya externa manifestación no suele ser contemporánea con la causa de su producción.

Sin embargo y jurídicamente, la enfermedad cabe en el concepto de lesión corporal, como elemento del accidente de trabajo.

También por imperativo legal, son accidentes de trabajo y entran dentro del término lesión corporal. “las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”, “ las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

b) Ajenidad: es necesario que el trabajo en que tendrá su origen u ocasión el accidente se realice por cuenta ajena.

Se entiende por trabajador por cuenta ajena a los que voluntariamente presentan sus servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario.

Es decir, el que trabaja en virtud de un contrato de trabajo, que es lo que realmente define y delimita el artículo 1.1 del estatuto de los trabajadores.

c) Relación de causalidad entre lesión y trabajo: la lesión corporal que sufra el trabajador por cuenta ajena ha de ser producida con ocasión del trabaja que ejecuta, debe de existir relación de causalidad entre lesión y trabajo. La lesión que pueda experimentar el trabajador debe estar conexionada de un modo u otro con el trabajo. Si esta conexión no se produce no hay accidente de trabajo.

1.2. La relación de causalidad y sus problemas

Si el nexo causal, lesión trabajo integra, de modo necesario el concepto accidente de trabajo, siempre que la lesión no traiga su causa del trabajo o exista algún elemento que interrumpa esta relación causal, el accidente de trabajo como tal, no se produce.

No tendrán consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña

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