PREGUNTAS DERECHO CIVIL
josgarf22 de Octubre de 2013
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DERECHO CIVIL
PREGUNTAS DERECHO CIVIL
CUESTIONARIO.
1.- EXPLICA COMO SE DIVIDE EL DERECHO PUBLICO
• Derecho constitucional
• Derecho administrativo
• Derecho penal
• Derecho internacional público
• Derecho fiscal
2.-EXPLICA CADA UNA DE LAS PARTES EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO PUBLICO (MENCIONA EJEMPLOS).
• Derecho constitucional
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
Éste, regula la estructura de la Administración Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano frente al Estado, además señala la forma de gobierno
• Derecho administrativo
Es el que reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta
• Derecho penal
Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público, que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación.
La finalidad del derecho penal consiste en coadyuvar al mantenimiento del orden social establecido.
• Derecho internacional público
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos y las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional
• Derecho fiscal
Es una rama del derecho administrativo que regula los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.
3.-EN QUE CONSISTE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.
Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
4.-OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL (EXPLICA)
El estudio del Derecho Civil en su perspectiva histórica plantea numerosas dificultades al investigar por la complejidad del fenómeno que en este caso, es el objeto del conocimiento ya que la dogmática sobre esta materia es actualmente casi dos veces milenaria.
Es el que se ocupa de las instituciones y negocios jurídicos derivados de la necesidad de convivencia entre los hombres, sobre todo en sus aspectos patrimoniales, aunque también en su consideración como individuos que forman parte de una sociedad dada en un período histórico determinado.
5.-EXPONGA EL PANORAMA HISTORICO DEL DERECHO CIVIL MEXICANO
Sabido que es el territorio que actualmente ocupa nuestra Patria estuvo habitado por varios pueblos de diversas culturas y diferentes costumbres: los mayas, los toltecas, los aztecas, los purépechas o tarascos, etc., quienes indudablemente crearon sus propios sistemas de Derecho; pero que alcanzó la hegemonía en la mayor parte del territorio y por ser éste del que tenemos noticias históricas más completas.
El código civil para el Distrito Federal, de 30 de Agosto de 1928 (con vigencia a partir del primero de Octubre de 1932) contiene la mayor proporción del derecho llamado, por antonomasia, privado o civil. Formando parte de este, o en íntima relación con el mismo, se encuentran la ley para el notario del Distrito Federal, la ley federal sobre derechos de autor, el reglamento de registro público de la propiedad, la ley de instituciones de asistencia privada, la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos, la ley sobre el régimen de propiedad de condominio de inmuebles para el Distrito Federal, y algunas otras.
Se ha hecho notar a este propósito que los diferentes estados de la unión han adoptado casi a la exclusiva, bien sea el código de 1870, (para el Distrito Federal), bien el de 1884, ora el de 1928, haciendo en su articulado modificaciones intrascendentes, por lo que pueden ser agrupados en tres sistemas definidos: el de los estados cuyo código civil se inspira en el código citado de 1870; al de los que sigue al de 1884, y los que se han adoptado en 1928. existen también, sin embargo, algunos estados que siguen un criterio ecléctico.
6.-RAZONA Y EXPLICA EL DERECHO CIVIL EN EL MEXICO INDEPENDIENTE
El conocimiento de las culturas antiguas de México ha sido muy impresionante tanto para investigadores arqueólogos, y tanto para personas que estudian Derecho, ya que el derecho positivo México, se puede decir que sus bases han sido desde las culturas antiguas de México, como la Azteca, ya que su sistema de organización ha logrado comprender como esa cultura logró tener tanto poder sobre otras culturas.
Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener conocimiento de su historia, como son las culturas preclásicas del México antiguo, su época colonial y la independiente, por lo tanto la historia del derecho se divide en tres épocas:
Época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos. Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio,
Época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los indígenas. La constitución que actualmente rige la vida de México fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, en el Teatro de la República. La constitución como Ley Suprema en al República Mexicana establece derechos tanto individuales como sociales para nosotros en el territorio Nacional.
Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en México independiente, pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de 1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización social mexicano; los más importantes fueron:
1. La separación de Iglesia y Estado
2. Establecimiento del registro civil
3. Matrimonio como un contrato civil.
7.- EXPLICA LA DIVISION DE CODIFICACION CIVILES EN MEXICO.
El primer código que se promulgó en el Estado de México fue el Código Civil de 1870, y el Código Penal apareció cinco años después en 1875. Sin embargo, el surgimiento de estos ordenamientos no fue de ninguna forma casual, más bien, constituyeron la concreción de un largo y azaroso proceso de las ideas jurídicas de la época; ideas que en los círculos jurídicos y políticos del estado y del país se venía discutiendo casi desde los inicios del siglo XIX. Sin olvidar, por supuesto, que la propia Constitución de Cádiz de 1812 en su artículo 258 había establecido en forma expresa la necesidad de promulgar los códigos civil, criminal y de comercio para toda la monarquía.
Y es precisamente, dentro de la tradición jurídica romano canónica, que a la idea de ordenar y sistematizar al derecho se le llamó codificar; acción que ubicada en el devenir histórico se llama proceso de codificación. Aunque como bien aclara Refugio González "el término codificación ha sido definido de varias maneras en distintas épocas, por diversos autores, dentro de los diferentes sistemas jurídicos que existen".
El derecho privado del México independiente no evolucionó tan rápido como el derecho público.
Lo anterior probablemente se debió a la necesidad prioritaria de buscar una organización constitucional y administrativa para la nueva nación.
Por ello, aunque la Constitución de Cádiz de 1812, vigente en gran parte de nuestro territorio, señalara la conveniencia de codificar todo el derecho, por lo que toca al derecho civil la codificación no culminaría sino
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