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Preguntas Decreto 111 De 1996


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  735 Visitas

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1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRESUPUESTO PÚBLICO?

Teniendo en cuenta el artículo 12 del decreto 111 de 1996, se mencionan como principios del sistema presupuestal los siguientes:

• La planificación

• Anualidad

• Universalidad

• Unidad de Caja

• Programación Integral

• Especialización

• Inembargabilidad

• Coherencia macro económica

• Homeostasis

2. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONFIS?

Según el artículo 26 del decreto 111 de 1996 las principales funciones del CONFIS son:

• Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.

• Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Conpes.

• Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público.

• Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo.

• Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.

3. ¿DE ACUERDO AL ARTICULO 27 DEL CAPITULO 4 DEL DECRETO 111 DE 1996, COMO SE CLASIFICAN LOS INGRESOS CORRIENTES?

Los ingresos corrientes se clasifican en Tributarios que comprenden los impuestos directos e indirectos y No Tributarios que están compuestos por las tasas y multas.

4. ¿SEGÚN EL CAPITULO 5 DE PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES, CUÁLES SON LOS ITEMS QUE PUEDE INCLUIR?

• Créditos judicialmente reconocidos

• Gastos decretados conforme a la ley

• Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y a las de las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional.

5. ¿MENCIONE LAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE PUEDE REALIZAR LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS?

• Operaciones en el exterior sobre, títulos valores de deuda pública emitida por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros Gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el Gobierno.

• Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autorice el Gobierno, las cuales, deberán hacerse a corto plazo y manteniendo una estricta política de no concentración y diversificación de riesgos

• Celebrar operaciones de crédito de tesorería, y emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional

• Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario

• Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario

• Las demás que establezca el Gobierno

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