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DECRETO 111 DE 1996


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  213 Visitas

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DECRETO 111 DE 1996



PROFESOR

 JOSE SAMUEL GONZALEZ CONTRERAS

FINANZAS PÚBLICAS

NRC: 18263



PRESENTADO POR

JOHAN ANDRES JIMENEZ OCAMPO

DIANA PAOLA CASTRO CASALLAS

BOGOTÁ, D.C, COLOMBIA

SISTEMA PRESUPUESTAL.

Ley Orgánica: regula la programación, elaboración, prestación, aprobación, modificación, y ejecutar el presupuesto Posee dos tipos de cobertura:

  • Presupuesto Nacional: Las cuales están la Rama Legislativa, judicial y ejecutiva. (Ministerios públicos, contraloría, etc...) Eb esta cobertura se exceptúan los establecimientos públicos
  • Fijación de Metas financieras a todo sector público. Distribución excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado.

El sistema presupuestal se decide en tres aspectos importantes:

  • Plan Financiero: es el instrumento de planificación y gestión financiero del sector público.
  • Plan operativo anual de inversión el cual se divide en sectores, órganos, programas. Estos programas están en el rubro de Banco nacional de programas. Seleccionadas como viables previamente , evaluadas social, técnica, económicamente por el Departamento Nacional de Planeación

PRINCIPIOS SISTEMA PRESUPUESTAL

  • Planificación: El presupuesto general de la Nación debe tener concordancia con los contenidos de los planes nacionales  de Desarrollo, inversión, plan financiero y el plan operativo anual de inversión.
  • Anualidad: Comprende de que el presupuesto se debe regir en año fiscal que comienza  el 1 enero y termina el 31 de Diciembre.
  • Universalidad: el presupuesto debe tener la totalidad de los gastos públicos que se esperen realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
  • Unidad de caja: Es la que se encarga de realizar el pago oportuno de las apropiaciones con el recaudo de todas las rentad y recurso capital.
  • Programación Integral: Todo programa presupuestal debe presentar los gastos de inversión y de funcionamiento con las exigencias técnicas y administrativas.
  • Especialización: las apropiaciones deben ser específicas a cada órgano de la administración a su objeto.
  • Imbargabilidad: son inembargables las rentas, bienes que se encuentren en el presupuesto.
  • Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas.

COFIS (CONSEJO SUEPERIOR DE POLITICA SUPERIOR)

El cofis el rector de política fiscal y coordina el sistema presupuestal el cual está constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sus funciones son Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público,

Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones

Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensual izado de Caja del Sector Público.

Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas

Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional,

El Gobierno Nacional podrá establecer para diferentes instituciones del orden nacional del Estado un cupo de endeudamiento global, que les permita suprimir a éstas,

En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos. Para estos efectos entiéndase por:

  • Rentas propias. Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.
  • Recursos de capital. Todos los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, el diferencial cambiarían, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones.

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registradora Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una  para la Policía Nacional y una para el servicio de la deuda pública.

En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan:

  • A créditos judicialmente reconocidos;
  • A gastos decretados conforme a la ley;
  • Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y a las de las obras públicas
  • A las leyes que organizan la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional

PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

El Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman al presupuesto., El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, preparará el Plan Financiero. Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el Plan Financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones.

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