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RESUMEN DECRETO 111 DE 1996.

marsaesSíntesis30 de Marzo de 2015

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RESUMEN DECRETO 111 DE 1996.

Este Decreto 111 de 1996, compila tres leyes (Ley 38 de 1989, la Ley

179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) y por lo cual todas disposiciones

en materia de presupuesto deben seguir las órdenes contendidas en este

estatuto el cual regula el sistema presupuestal en Colombia.

Parte general: señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.

La Ley orgánica de presupuesto es la única que podrá regular la

programación, elaboración, aprobación y cualquiera modificación que se

le haga al presupuesto.

Colombia cuenta con un sistema presupuestal que lo constituye un plan

financiero, un plan operativo y presupuesto anual.

Los principios del sistema presupuestal son:

• planificar el presupuesto, el cual debe tener una concordancia con

las necesidades que tiene cada ente territorial

• Debe tener una anualidad que comienza 1 Enero y culmina 31 de

Diciembre

• El presupuesto debe ser gastos para lo que se presupuesto, no se

permite transferir otros tipo de gastos que no se hayan contemplado

en el presupuesto.

• Los entes territoriales deben tener un flujo de caja que les ayuden

a llevar un orden de los gastos e ingresos que obtendrán.

• Los ingresos otorgados a los entes a través del presupuesto son

inembargables.

• El presupuesto debe ser coherente en materia económica.

El sistema presupuestal está coordinado por el CONFIS( Consejo

Superior de Política Fiscal, el cual está encargado de modificar,

aprobar, evaluar el plan financiero del sector público, ampliaciones

del plan operativo anual de inversiones, determina metas financieras

del los flujos de cajas mensual del sector público

Este decreto también muestra de donde se obtienen los ingresos para

poder cumplir y entregar a cada ente territorial los recursos para

cumplir lo presupuestado.

Miramos los ingresos están clasificados de acuerdo en tributarios y no

tributarios y estos a su vez están clasificados en impuestos directos

e indirectos.

Al igual que los gastos está conformado por los gastos de

funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de

inversión.

Habla del gasto público, el cual tiene el objetivo de buscarle

solución a las necesidades básicas que no se satisfacen fácilmente,

como es la salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,

vivienda y busca mejorar la calidad de vida de las personas más

necesitadas.

Este decreto nos muestra cómo se prepara el presupuesto, como se

presenta, el estudio que se le realiza al proyecto presupuestal.

Y todo el seguimiento que se le hace, hasta llegar hasta la entrega

del presupuesto.

Artículo 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin tomar en consideración los costos de su recaudo (Ley 38 de 1989, art. 28). V. Del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones Artículo 36. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, Departamento Administrativo y Establecimientos Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda (Ley 38 de 1989, art. 23, Ley 179 de 1994, art. 16). Artículo 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional en el proyecto de ley incluirá los proyectos de inversión relacionados en el Plan Operativo Anual siguiendo las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación, en forma concertada con las oficinas de Planeación de los órganos hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos (Ley 38 de 1989, art. 33, Ley 179 de 1994, art. 55, incisos 3° y 18). Artículo 38. En el Presupuesto de Gastos solo se podrá incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos; b) A gastos decretados conforme a la ley; c) Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y a las de las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y d) A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalia General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública (Ley 38 de 1989, art. 24, Ley 179 de 1994, arts. 16, 55, incisos 1 y 4, art. 71). Artículo 39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del Proyecto Anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno, si corresponden á funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento solo podrán ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno a través del Ministro de Hácienda y Crédito Público y del Ministro del ramo, en forma conjunta (Ley 179 de 1994, art. 18). Articulo 40. Las decisiones en materia fiscal que deba adoptar el Gobierno Nacional son competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos previstos en el artículo 115 de la Constitución Política, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal, tendrá que actuar como parte del Gobierno Nacional. Cualquier disposición en contrario quedará derogada (Ley 179 de 1994, art. 66). Artículo 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. El Presupuesto de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación. Parágrafo. El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (Ley 179 de 1994, art. 17). Artículo 42. Las funciones públicas a que se refieren, entre otros, los artículos 13, 25, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 61, 64, 67, 68, 69, 70, 79, 366 y 368 de la Constitución Política, podrán realizarse directamente por los órganos del Estado o a través de contratos por organizaciones o entidades no gubernamentales de reconocida idoneidad (Ley 179 de 1994, arts. 37, 55, inciso 3°). Artículo 43. La Nación podrá aportar partidas del Presupuesto General de la Nación, para préstamos a las entidades territoriales de la República a las entidades descentralizadas si ello fuere necesario para el cumplimiento de leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del Plan Operativo Anual de Inversión. Estas apropiaciones se sujetarán únicamente a los trámites y condiciones que establezcan los reglamentos de este Estatuto. Los recursos provenientes de la amortización e intereses de tales préstamos se incorporarán al Presupuesto General de la Nación (Ley 38 de 1989, art. 85). Artículo 44. Los jefes de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono. A quienes

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