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Prescripcion Positiva Adquisitiva En Hidalgo


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  1.313 Visitas

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a construcción.

4. En el año de 1983 el recurrente JORGE ENRIQUE FUENTES VIDAL, levanto una pared de 2.60 mts. de alto, cercando los 120 m2 del terreno ubicado en la Av. Tumbes N° 180.

5. El recurrente JORGE ENRIQUE FUENTES VIDAL, en el tiempo que tomo posesión del terreno lo hizo de una forma pacífica y pública y que hasta la fecha ha sido continua, comportándose como poseedor del terreno antes mencionado.

6. Que el terreno antes mencionado ha generado gastos, los cuales el recurrente JORGE ENRIQUE FUENTES VIDAL ha estado pagando continuamente, como son: el impuesto predial, arbitrios, autovaluo, pagos de luz y agua, etc.

7. Que el demandado JOSE LUIS GALVAN RIVAS, en los 11 años que han transcurrido desde que inscribió el terreno a su nombre como propietario, no se ha apersonado ni ha tenido la intención de tener algún contacto con el recurrente JORGE ENRIQUE FUENTES VIDAL, que es el poseedor actual del terreno ubicado en la Av. Tumbes N° 180, Distrito de Comas, por 12 años.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

1. Conforme a los Arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil, que regula los requisitos que debe contener la demanda así como sus anexos.

2. Los arts. 504 y 505 del Código Procesal Civil, en los que regula los requisitos especiales de la Prescripción Adquisitiva.

3. Fundo mi pretensión en el Art. 950 del Código Civil, el cual regula los Requisitos de la Usucapión del Bien Inmueble, como he acreditado en los fundamentos de hecho el recurrente JORGE ENRIQUE FUENTES VIDAL tomo posesión del terreno de forma continua, pacífica y pública por más de 10 años.

4. Fundo mi pretensión en el Art. 952 del Código Civil, el cual regula la Declaración Judicial de la Usucapión.

5. El art. 486 inciso 2, en el que regula el trámite en Proceso Abreviado.

6. El art. 74 del Código Procesal Civil, en el que regula la representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado.

IV. MEDIOS PROBAT

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Suscríbase

ORIOS.-

1. El mérito de Copia Literal de los Registros Públicos que el inmueble ubicado en AV. TUMBES N° 180, se encuentra inscrita por el demandado JOSE LUIS GALVAN RIVAS, desde el año 2002.

2. El mérito de la Copia Certificada de la Municipalidad que figura como poseedor del inmueble ubicado en AV. TUMBES N° 180, al recurrente JORGE ENRIQUE FUENTES VIDAL.

3. El mérito de la

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