Presentacion De Crédito
goyatam15 de Junio de 2013
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Crédito de habilitación o avió y refaccionario
Los créditos a la producción son:
De habilitación o avío.
Crédito refaccionario.
Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y por su garantía.
Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.
Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.
Crédito de habilitación o avió
Definición:
Es un contrato en virtud del cual una persona llamada acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de materias primas y materiales, así como en el pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la empresa.
Tipos
Existen dos tipos de crédito de avío, que son el agrícola e industrial.
En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.
En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.
Características
Se otorga bajo la forma de apertura de crédito para el fomento de la producción de una determinada empresa que se encuentra trabajando o lista pata empezar a trabajar, y se aplica directamente al proceso de producción, es decir a la acción inmediata de producir
Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.
Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.
Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.
Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.
Además y por lo que respecta a la prenda, los bienes en que se invierte el crédito, quedan en garantía prendaria a favor del acreditante.
PARTES (DERECHOS Y OBLIGACIONES)
AVIADO (ACREDITADO): Tiene derecho a obtener el crédito y se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de materias primas, materiales y salarios para la empresa.
AVIADOR (ACREDITANTE): Tiene derecho a cobrar el crédito al acreditado y se obliga a cuidar que el crédito se invierta de forma convenida
Crédito refaccionario
En este contrato, el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o a la realización de obras materiales necesarias para el fomento de su empresa, , así como para el pago de pasivos derivados de adeudos fiscales o créditos utilizados en el año anterior al contrato y que se hayan invertido en forma indicada.
Características
Se aplica en una operación mas a fondo, el cual consiste en preparar adecuadamente a la empresa para comenzar la producción.
Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los bienes.
No obstante lo anterior, hay dos casos de excepción previstos por la Ley y son:
Obtener el crédito refaccionario para créditos fiscales
Obtener dicho crédito por adeudos que existan por adquisición de bienes muebles o inmuebles para pagar
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