Presentado por: El iva
borisa1997Informe10 de Mayo de 2018
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA
Presentado por:
Maryluz Aleman Zapata
Leidy Jhoana Alturo Maldonado
Marcela Andrea Alvarez Lopesierra
Vanessa Lucía Barreto Bobadilla
Erica Patricia Beleño Castaño
Presentado al Docente:
Antonio Visbal
Grupo 1
Legislación tributaria
Administración de Empresas
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad del Atlántico
Septiembre de 2017
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
- Historia del IVA
- Definición ¿Qué es el IVA?
2.1 Características del IVA
- Clasificación de los bienes para efectos del IVA
- Tarifas y periodos gravables del IVA
- Declaración de IVA
5.1 Formulario y contenido de la declaración
- Causación del impuesto sobre las ventas
- Responsables del impuesto sobre las ventas
- Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar
- Determinación y pago del IVA por pagar
- Ley 1816 de 2016
- Mono tributo
- Ejemplo de Liquidación del IVA
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En esta temática abarcaremos todo lo referente al impuesto valor agregado (IVA), en la cual, es un tema tributario que remota desde civilizaciones atrás, como la egipcia, evolucionando de forma relevante para los grandes mercaderes de la época.
En Colombia en pleno siglo XXI, la reforma tributaria ha aumentado el IVA del 16% al 19%, generando así un incremento en productos de la canasta familiar, lo que se ha hecho un tema muy controverso para las familias colombianas, y también para los comerciantes, debido a que la alza de este impuesto ha hecho que sus ventas disminuyan en un porcentaje, viéndose afectado por el desempleo, y la economía que afrenta el país en el año 2017. Todos estos factores han generado inconformidades.
Por ende hemos realizado un estudio sobre todos los aspectos de IVA, destacando su significado, su importancia, para que se causa y como contabilizarlo en la compra y venta.
- HISTORIA DEL IVA
Se habla de remotos antecedentes en Egipto, Grecia y Roma. Se menciona la centesima rerum venalium, aplicada en Roma por Augusto. En Francia, durante la Edad Media rigió un tributo semejante, llamado “maltote”, que fue antecedente de la “alcabala” española, implementada por Alfonso XI en 1342.
Durante la Primera Guerra Mundial comenzó a conocerse y expandirse el impuesto a las ventas. Primero se estableció en Alemania y luego pasó a Francia, para continuar su expansión en otros países europeos.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), tiene su origen en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea. Cuando se establece la necesidad de la creación del Mercado Común, se hizo necesario que existiera un sistema de imposición entre aquellos seis primeros países que dieron el puntapié inicial de este Mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería. Es decir, que los bienes se trasladaran de un país a otro sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios de las aduanas.
Por ese motivo, se crea en el año 1962, un Comité de Expertos integrados por los seis países que formaban el Mercado Común (Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania); cinco años más tarde (1967), elaboran lo que se dio en llamar el Informe Newmark, punto de referencia para todos los que estudiamos el tema del IVA.
Solo tres años más tarde, el IVA llegó a América, y así los países: Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay, sancionaron sus leyes respectivas, todos dentro de la década de los años setenta (1970).
En Colombia
La historia del IVA en Colombia se remonta a 1963 (Decreto Especial 3288) como tributo monofásico (que recae sobre una de las fases del proceso de producción o distribución) aplicado a las actividades manufactureras y de importación. Era un tributo indirecto vinculado al del impuesto sobre el volumen de ventas. Sin embargo, se atribuye su creación, a la Ley 20631 de 1975, en el gobierno de Alfonso López, que gravó a productores e importadores con una tarifa general de 10%.
Pero las necesidades de los gobiernos, marcadas por crisis económicas y déficit fiscal, empezaron a convertirlo en un impuesto plurifásico, que en síntesis significa que somete a tributación a todas las fases por las que atraviesa un bien en su proceso de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final.
Ahí ya empezó a pesar en los bolsillos. Precisamente, fue en el gobierno de Belisario Betancur, que el IVA, a través del Decreto Ley 3541 de 1983, se extiende al comercio minorista, ya como impuesto al valor agregado con tarifa de 10% y otras diferenciales de 20% y 35%. En esta reforma se determinaron los bienes excluidos y exentos, entre ellos los servicios.
Pero con la Ley 49 de 1990 vino un nuevo ajuste. En época de la apertura económica del gobierno de César Gaviria, el IVA general se aumentó a 12%, se amplió la base del impuesto y allí entraron algunos servicios, con tarifas diferenciales, como los hoteles, restaurantes y la telefonía. Y fue Gaviria, bajo la Ley Sexta y por un desequilibrio en las finanzas, quien en 1992 presentó una reforma tributaria que pasó la tarifa de 12% a 14%, temporalmente, elevando también a 45% bienes de lujo y acercando el impuesto a uno tipo consumo.
Pero como las necesidades en términos fiscales suelen perseguir a los gobiernos, Ernesto Samper, también tuvo su reforma tributaria que elevó la tarifa general del IVA a 16% y, como en las anteriores, se extiende la base.
Llegó el turno para Andrés Pastrana, quien determinó extender la base gravable, pero bajó la tarifa general a 15%. Sin embargo, la dicha duró poco, porque apremiado por la recesión económica y la necesidad de tapar el hueco fiscal, en 2000 bajo la Ley 633, se volvió a generalizar la tarifa en 16%, hasta el año 2016 cuando fue modificada con la nueva reforma tributaria.
En los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos, en los cuales la clase media surge con mayor fuerza de consumo, se han ampliado las bases gravables y se han establecido tarifas diferenciales concentradas en tres. En lo corrido de este siglo se han enfocado en ampliar la base gravable y los servicios. El estatuto tributario contempla una serie de tarifas para aplicar a los productos.
- ¿QUÉ ES EL IVA?
El IVA, “impuesto al valor agregado”, es un impuesto a la venta de bienes de consumo.
2.1 Características del IVA:
- Es un impuesto al gasto: Puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo, es decir, es un impuesto al gasto de las personas.
- Es un impuesto indirecto: Se suelen llamar impuestos indirectos a aquellos impuestos que se imponen a los bienes y servicios y no a las personas directamente; es decir, indirectamente, las personas, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, pero el Estado no se los cobra directamente a éstas. Así, los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de transacciones comerciales.
- Es un impuesto regresivo: Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual; es decir, sin importar la capacidad económica de una persona (trátese de una persona pobre o de una persona adinerada, ambas pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto). Esto quiere decir que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona adinerada y afectará más fuertemente su economía personal.
- Valor Agregado: Debido a que efectivamente sólo se paga un tributo sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto solo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega al producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
- Tasa: Debido que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
- Impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general: En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.
- Es impuesto: por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, medio un intermediario denominado responsable.
- Naturaleza real: por cuanto afecta o recae sobre bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.
- Impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración, se presenta por períodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política.
- CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA
Para efectos del IVA, los bienes y servicios se clasifican en 3 categorías:
- Bienes Excluidos: son aquellos que no generan IVA (ver los artículos 424, 426, 427, 428 y 476 del ET). Las personas o entidades que producen o comercializan este tipo de bienes o servicios, deben tomar el IVA que les facturen en la compra de insumos y servicios necesarios para la producción y venta de los bienes y/o servicios excluidos, como mayor valor del costo.
- Bienes Exentos: son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%, razón por la cual los productores y prestadores de este tipo de bienes y servicios son responsables del IVA y deben presentar declaración de este impuesto; sin embargo, tienen la posibilidad de solicitar en devolución el IVA pagado en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos. Dichos bienes y servicios se encuentran señalados en los artículos 477 a 481 del ET. Es decir, están exonerados del impuesto.
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