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Presupuesto General de Estado


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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La Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia en fecha 24 de Septiembre de 2012 publico la Ley N° 291 denominada Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), fechada con el 22 de Septiembre de 2012 en la que se incluye una reforma parcial al Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 de 2 de Agosto de 2003.

La modificación del Presupuesto General de Estado para la Gestión en curso (2012) no nos sorprende para nada, pues forma parte de una practica en cierta medida “aceptada” por los distintos gobiernos de turno que han pasado a lo largo de la reciente historia democrática boliviana (30 años). Pero lo sorprendente fue que, – en esta ley eminentemente financiera, que es generada en el órgano ejecutivo y remitida al legislativo para su aprobación sin más trámite ni debate, pues generalmente no se le cambia ni un sola coma, en la que tiene como finalidad aprobar el incremento o disminución y transferencias de las partidas que lo componen, en virtud a la dinámica administrativa gubernamental, – se haya incluido una reforma tributaria parcial.

¿Cuáles son las partes reformadas del Código Tributario Boliviano, mediante la Ley de Modificaciones al PGE-2012?

Antes de empezar el análisis de si es constitucional o no esta reforma parcial, empezaré resumiendo lo que se ha modificado. La modificación afecta a un total de 5 artículos de la Ley Nº 2492, los mismos que son:

- Artículo 59 (Prescripción);

- Artículo 60 (Cómputo);

- Artículo 70 (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo) en su numeral 8;

- Artículo 154 (Prescripción, Interrupción y Suspensión) parágrafos III y IV;

- Artículo 162 (Incumplimiento de Deberes Formales) numeral 2) del parágrafo II.

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Se constituye en una categoría general del derecho, cuya finalidad es poner fin a un derecho material, debido a la inactividad de quien pudiendo ejercer ese derecho no lo hace. En materia tributaria, la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria permanece inactiva durante un determinado lapso de tiempo, a cuyo vencimiento se extingue la facultad de controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas. Lo que se extingue es el derecho material del tributo, es decir el derecho a ejercer su cobro, no así el derecho subjetivo del Estado, a través de la Administración Tributaria, derecho que no prescribe.

En este caso el estado boliviano, mediante esta pretendida reforma, ampliará el plazo de la prescripción de cuatro (4) años hasta los diez (10) años. Esta modificación es gradual a partir de la gestión 2013, incrementando un año en cada gestión hasta completarse el 2018.

CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

El cómputo para la prescripción – para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos y determinar la deuda tributaria, – se inicia desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produce el vencimiento del periodo de pago y no así a partir del 01 de enero del año calendario siguiente, tal como lo establecía el anteriormente el artículo. De igual forma el cómputo para la prescripción de las sanciones administrativas se inicia desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria. Lo que se pretende con esta modificación es que la prescripción se inicie casi inmediatamente sin esperar a que se inicie la siguiente gestión.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO

Consecuente con la ampliación de los plazos de la prescripción subsiste la obligación del Sujeto Pasivo de conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades.

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria. Se amplia de dos (2) años a cinco (5) la prescripción para acción para ejecutar sanciones administrativas.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Se incluye la omisión de inscripción en los registros tributarios como una contravención con aplicación sanciones en forma directa, verificadas en operativos de control tributario.

¿Esta reforma parcial al Código Tributario Boliviano es constitucional?

por dos razones que a continuación paso a detallar:

Primero, la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) es una norma cuyo proyecto es generada en el Órgano Ejecutivo como atribución del Presidente del Estado (Art. 172 numeral 11. CPE). Luego este proyecto pasa al Órgano Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional) para su aprobación iniciando

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