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Prevención de la tortura


Enviado por   •  11 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  95 Visitas

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  1. DEFINICION DE TORTURA:

Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas. 

Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura

 y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  1. Explicar con sus propias palabras los capítulos I, II, III, IV de la:

 LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES                                                                                               

(Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017)

  • CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

En mi opinión trata sobre el delito de tortura que se tendrá que investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial, donde la penal y la sanción que se imponga para el delito de tortura son imprescriptibles, no deberán ser ejercidas bajo órdenes o instrucciones de un superior y tienen que ser  denunciadas, no podrá ser ejercida la tortura cuando las circunstancias o situaciones excepcionales estén involucradas como en  guerras, invasión, perturbación a la paz pública, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías y mucho menos si son ejercidas  por Servidores Públicos, ya que serán causa de una responsabilidad administrativa, civil, penal o política.

Y que todo delito de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados se sancionará en términos de lo dispuesto en la ley

 El Servidor Público que halla cometido el delito de tortura se le podrá imponer prisión preventiva cuando se actualice alguno de los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Constitución. Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos y finalmente que no se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, siempre y cuando sea aplicado de acuerdo al  uso legítimo de la fuerza.

  • CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA

Todo acto de investigación, persecución y sanción de los delitos  de tortura estará a cargo de las autoridades federales, siempre que; Se encuentre involucrado algún Servidor Público federal como responsable, Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos de tortura, que el Ministerio Público solicite a la Fiscalía remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo. La Víctima podrá solicitar la remisión de la investigación, a la que el Ministerio deberá responder de forma fundada y motivada, misma donde las Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a las Fiscalías el auxilio y entregar la información que éstas les soliciten para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

  • CAPÍTULO TERCERO DEL DELITO DE TORTURA

Todo Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

  1. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;
  2. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o
  3. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

Estará cometiendo el delito de tortura así un particular cometa tortura con el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas se le impondrá una pena y si es Servidor Público se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad, las penas serán equivalentes al tipo de persona que se torturo ya sea que pertenezca una etnia. o por su profesión.

  • CAPÍTULO CUARTO DEL DELITO DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Que todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones utilice como medio intimidatorio, castigo o por discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.

III     Estudiar el Capítulo III  “investigación de la tortura” Del  Protocolo de Estambul (realizar un resumen de los apartados).

  • Capítulo III INVESTIGACION LEGAL DE LA TORTURA

74. El derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo caso de tortura que se notifique. Cuando la información disponible lo justifique, el Estado en cuyo territorio se encuentra una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura o participado en ellos, deber· bien extraditar al sujeto a otro Estado que tenga la debida jurisdicción o bien someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar al autor de conformidad con el derecho penal nacional o local. Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre casos de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad. Estos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurídico y deberán orientar todas las investigaciones de presuntos casos de tortura.

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