Principios Legales Que Regulan El Cuidado Del Medio Ambiente
AlexMotta16 de Junio de 2014
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PRINCIPIOS LEGALES QUE RIGEN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Los estados han entendido que respetar la norma ambiental, como una premisa de mantenernos vivos y seguros, tomando así como verdad absoluta la preservación del hombre en el planeta.
Charles ROUSSEAU, señala que los “principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas” se refiere a aquellos “que ya forman parte del orden jurídico vigente” en los Estados que revisten tal carácter y forman parte de la comunidad internacional y no debe confundirse con los principios del derecho internacional,
Le Fur. Para Hans KELSEN,“probablemente, se supone que estos principios generales del derecho son la fuente suplementaria del derecho internacional, a aplicarse si las otras dos – tratado y costumbre -, no pueden ser aplicadas”.
SÖRENSEN “no cabe duda de que se trata de una fuente del Derecho Internacional, máxime después de su reconocimiento por el propio Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia”.
Principio de Precaución.
Este principio implica que la falta de certeza científica no constituye razón para posponer acciones dirigidas a evitar daños serios o irreversibles al medio ambiente. El principio en sí ha generado discrepancias respecto de su aplicación, ya que unos consideran que debe aplicarse para el caso de casos muy graves de amenaza al ambiente, como es el cambio climático o deterioro de capa de ozono y otros manifiestan su oposición rotunda por la posibilidad de limitar la actividad humana.
Principio de Acción Preventiva.
Está muy relacionado al principio de soberanía responsable, opera a nivel nacional. Es un principio clave en el Derecho Ambiental, como es la obligación de prevenir daños al ambiente que implica el reducir, limitar y controlar las actividades que pueden causar daños al ambiente. Este principio comprende en estricto políticas nacionales de prevención dentro de la propia jurisdicción.
7.3 Principio Quien Contamina y Daña Paga.
El principio 16 de la Declaración de Río establece que: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales” .La influencia del principio contaminador-pagador no puede dejar de mencionarse en los tratados internacionales vinculados a la responsabilidad civil por daños ambientales producidos por actividades riesgosas.
7.4 Principio de Responsabilidad Objetiva.
Principio de Responsabilidad común pero diferenciada.
“En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en base en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio natural y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”.
7.6. Principio de recomposición e indemnización.
Este principio se deriva del principio de equidad en el Derecho Internacional general, que significa asumir estándares diferentes, plazos de cumplimiento distintos y compromisos menos exigentes para los países en desarrollo.
7.7. Principio de solidaridad.
El Principio de solidaridad surge de los siguientes enunciados: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra” (Principio 7, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo).
“Los Estados
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