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Problema Ambiental En El Mundo

SOYGUAJIRO22 de Octubre de 2013

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PROBLEMA AMBIENTAL EN EL MUNDO

IMPERIALISMO ECOLÓGICO EL INTERMINABLE SAQUEO DE LA NATURALEZA Y DE LOS PARIAS DEL SUR DEL MUNDO

Renán Vega Cantor

En los actuales momentos de expansión imperialista hasta el último rincón del planeta, ocurre una acelerada destrucción de los ecosistemas y una drástica reducción de la biodiversidad. Es un resultado directo de la generalización del capitalismo, de la apertura incondicional de los países a las multinacionales, de la conversión en mercancía de los productos de origen natural, de la competencia desaforada entre los países por situarse ventajosamente en el mercado exportador, de la caída de precios de las materias primas procedentes del mundo periférico, de la reprimarización de las economías, en fin, de la lógica inherente al capitalismo de acumular a costa de la destrucción de los seres humanos y de la naturaleza.

El capitalismo es una relación profundamente desigual y el gran desarrollo productivo y la capacidad de consumo se concentran en los países centrales (Estados Unidos, la Unión Europea y Japón), donde se producen también millones de toneladas de desperdicios. No otra cosa son los automóviles, teléfonos, televisores, neveras, pilas… que, rápidamente inservibles, van a parar a la basura... y a los países pobres el planeta está dividido en dos: El hemisferio norte contiene la mayor parte de la moderna tecnosfera, sus fábricas, plantas de energía eléctrica, vehículos automóviles y plantas petroquímicas y la riqueza que la misma genera. El hemisferio sur contiene la mayor parte de la gente, casi toda desesperadamente pobre. El resultado de esta división es una dolorosa ironía global: los países pobres del sur, a pesar de estar privados de una parte equitativa de la riqueza mundial, sufren los riesgos ambientales generados por la creación de esta riqueza en el Norte. Esa dualidad no es resultado de cierta disposición divina o natural, sino que se convierte en uno de los objetivos del nuevo desorden mundial capitalista y debe considerarse en sentido estricto como una característica propia del imperialismo ecológico. Así.

Todas esas acciones son mecanismos propios de la dominación imperialista, las cuales generan resistencias por parte de los explotados y oprimidos del orbe enfrentando los crímenes ambientales que están destruyendo nuestra madre tierra y poniendo en peligro la supervivencia de nuestra especie. Para que el asunto no quede en enunciación retórica, deben precisarse las principales características del imperialismo ecológico, a fin de entender las novedosas formas asumidas por el imperialismo contemporáneo.

. El traslado de desechos tóxicos (nucleares y radiactivos) del Norte al Sur

El capitalismo genera una gran cantidad de desechos tras la obsolescencia de las mercancías. Si para confeccionar productos se usan materiales tóxicos o radiactivos, como en efecto sucede con la industria microelectrónica y otras ramas de la producción industrial,

- Acelerada deforestación que destruye la biodiversidad y convierte en desiertos vastas superficies de tierras anteriormente fértiles. "Desde 1970 las áreas arboladas han disminuido de 11,4 kilómetros cuadrados por cada mil habitantes a sólo 7,3 kilómetros cuadrados".

- La utilización de las mejores tierras de cultivo para la exportación ha forzado a los campesinos a cultivar tierras marginales. Por ejemplo, la utilización para el cultivo de laderas escarpadas, vulnerables a la erosión, ha favorecido los fatales deslizamientos de lodo que recientemente han afectado a Honduras, Nicaragua y Venezuela.

- Incremento del uso de plaguicidas y fertilizantes químicos. Por ejemplo, la industria bananera de diversos países utiliza el plaguicida DBCP, que provoca esterilidad masculina.

- Destrucción de los manglares para la cría del camarón, favoreciendo así las inundaciones en las zonas costeras. En Ecuador, el 70% de los manglares ha sido destruido para instalar criaderos de camarón para la exportación, afectando con ello la supervivencia de los pescadores tradicionales y aumentando las posibilidades de inundaciones provocadas por el fenómeno de El Niño.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

El Derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando paulatinamente respuestas jurídicas a las interrogantes ambientales. De todas ellas, quizás la de mayor relevancia teórica es la que concibe el medio ambiente adecuado como un derecho humano; pero al mismo tiempo las leyes son condicionadas y en buena medida el producto de las luchas por el poder en el mundo y en esa medida las grandes transnacionales y los países poderosos imponen al mundo formas de explotación de los recursos naturales que ponen en riesgo la propia vida del planeta y por ende de todos sus habitantes.

Debe estudiarse el medio ambiente, entorno a los constantes cambios y alteraciones que por diversas causas sufre. El ser humano a través de sus actividades industriales y comerciales, está causando la mayoría de estas alteraciones.

Por otra parte, el derecho a su protección, como una obligación fundamental del Estado con la activa participación de la sociedad, garantizando “que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

Regulación jurídica. Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

La imprescriptibilidad. La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.

El genocidio es una especie del género crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968.

n En atención al Principio 22 de la Declaración de Río la participación de los pueblos indígenas adquiere rango constitucional y en la actualidad se dispone de la Ley de Demarcación de Hábitats y Pueblos Indígenas.

El rol del derecho internacional, como medio de ejecución de la Agenda 21, se percibe como una fuente significativa de los avances del derecho ambiental en nuestro país. Los compromisos asumidos a nivel internacional así lo demuestran y las discusiones en torno a la materialización de los acuerdos internacionales en el derecho interno es una de las principales preocupaciones del Estado venezolano, que en buena parte de los casos, ha logrado instrumentar en el plano nacional dichos acuerdos mediante la promulgación de legislación interna .

Mención especial merecen la protección de la capa de ozono y la conservación y uso racional de la diversidad biológica. En la primera se ha logrado la reducción y posterior eliminación de los CFC con la adopción del Protocolo de Montreal. En la segunda se decretó la Ley de Diversidad Biológica y elaboró la Estrategia Nacional y su Plan de Acción.

Pero los avances en el aspecto jurídico no alcanzan a modificar significativamente la situación existente y son motivo de análisis las limitaciones encontradas para alcanzar los objetivos propuestos, de suerte que se propongan acciones capaces de salvar estas barreras que comprometen la viabilidad del desarrollo sustentable.

Han sido diversas las razones por las cuales se ha visto comprometida la adecuación de las leyes y reglamentos a las condiciones particulares del Estado para poner en práctica las políticas de ambiente y desarrollo.

La relación dialéctica entre los distintos elementos del sistema jurídico venezolano ha generado innumerables contradicciones entre el objetivo que se propone uno y los que alcanza otro. Esto denota la persistencia de un marco normativo inapropiado para el desarrollo sustentable al no incorporarse sus principios en todo el ordenamiento jurídico como es el caso de los incentivos perversos.

La falta de expedición de leyes, reglamentos y normas técnicas en virtud de un mandato constitucional o legal, producen la ineficacia de la norma al imposibilitar su acatamiento. Es este el caso de la LPA que remite a reglamentos y normas técnicas que en su mayoría no existían en el ordenamiento jurídico o eran insuficientes.

Con

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