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Problemática social en Hermosillo, Sonora.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  350 Visitas

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Problemática social en Hermosillo, Sonora.

- Identificación del problema:

Problema del cruce de peatones por calles de Hermosillo.

- Selección del problema:

Cruce de peatones por el Blvd. Rosales al cruzar del museo de la Universidad de Sonora hacia la plaza Emiliana de Zubeldia.

- Aspectos jurídicos que intervienen en el problema:

Ley de Transito del Estado de Sonora, Capitulo VI Peatones y Pasajeros, Art. 177-192

CAPITULO VI

PEATONES Y PASAJEROS

ARTICULO 177.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de esta Ley, las indicaciones de los Agentes de la Policía y Tránsito y los dispositivos para el control del tránsito.

ARTICULO 178.- Los peatones transitarán por las aceras de las vías públicas y sobre las zonas destinadas para este objeto, evitando interrumpir u obstruir en cualquier forma la fluidez del tránsito.

ARTICULO 179.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por estas en patines, triciclos u otros vehículos

ARTICULO 180.- Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por la superficie de rodamiento. Cuando no las haya, transitarán por una zona mínima de 1.50 metros paralela a la alineación de la manzana. En las zonas rurales deberán circular por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía, dando el frente al tránsito.

ARTICULO 181.- Los peatones que empujen o que lleven objetos voluminosos, podrán utilizar la superficie de rodamiento si su circulación por la acera pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones; en este caso, circularán lo más cerca posible de la orilla de la acera.

ARTICULO 182.- Todo peatón deberá cruzar las vías públicas en las intersecciones o en las zonas marcadas para tal efecto, excepto cuando se trate de zonas suburbanas, o rurales que podrán cruzarse por cualquier punto, debiendo siempre ceder el paso a los vehículos. En los lugares donde haya pasos a desnivel para peatones estos están obligados a usarlos.

Ningún peatón cruzará la intersección diagonalmente, excepto en los casos en que los dispositivos para el control del tránsito lo permitan.

Entre dos intersecciones contiguas controladas con semáforos, los peatones sólo cruzarán la calle en las zonas de paso marcadas para el efecto.

ARTICULO 183.- Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía y no irrumpirán intempestivamente la superficie de rodamiento.

ARTICULO 184.- Iniciado el cruce de una vía, los peatones no deberán demorarse sin necesidad.

ARTICULO 185.- Los peatones deberán transitar por la mitad derecha de las zonas de cruce.

ARTICULO 186.- Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades y los menores de 8 años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías, los invidentes deberán

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