Procedimiento De Abordaje
carlos.reyes25 de Enero de 2015
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ACTUALES PARA LA ABORDAJE E INSPECCIÓN DE EMBARCACIONES SOSPECHOSAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
El presente documento representa el acuerdo sobre Procedimientos Operativos Actuales para la abordaje e inspección de Embarcaciones Sospechosas de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre la Autoridad Marítima Nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú) y el Guardacostas de los Estados Unidos (en adelante, los Participantes).
Los Estados Unidos de América y la República del Perú son partes firmantes de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (en adelante, la Convención de 1988). Según lo estipulado en el artículo 17(9) de la Convención de 1988, se puede llegar a acuerdos bilaterales y disposiciones operativas para llevar a cabo o perfeccionar la efectividad de cooperación entre las partes firmantes de la Convención de 1988 para eliminar el tráfico ilícito por mar.
Cuando una nave o aeronave del Guardacostas de los Estados Unidos detecte una embarcación que muestre o afirme ser de nacionalidad peruana o tenga registro peruano y dicha embarcación demuestre conductas sospechosas o se reciba información de estar involucrada en tráfico ilícito, los Participantes determinan que la nave o aeronave del Guardacostas de los Estados Unidos informe la detección de la embarcación sospechosa a la oficina central del Distrito Once del Guardacostas de los Estados Unidos.
- Los participantes determinan que el Comandante del Distrito Once del Guardacostas de los Estados Unidos enviará un fax al Director General de Capitanías y Guardacostas del Perú a través de los números y/o correos electrónicos determinados como resultado de la firma de estos Procedimientos, solicitando información de registro de la embarcación sospechosa y utilizando el formulario proporcionado en el Anexo 1.
- Los participantes determinan que el Director General de Capitanías y Guardacostas del Perú responderá la solicitud de confirmación de registro de embarcación utilizando el formulario del Anexo 2 adjunto al presente, y enviará el formulario llenado vía fax al punto de contacto del Distrito Once del Guardacostas de los Estados Unidos, determinado como resultado de la firma de estos Procedimientos.
- De confirmarse que la embarcación se encuentra registrada, los Participantes determinan que el representante del Distrito Once del Guardacostas de los Estados Unidos presente el formulario adjunto como Anexo 3 a efecto de solicitar autorización de abordaje e inspección de la embarcación y, de encontrarse evidencia de tráfico ilícito, detener la embarcación y a las personas sospechosas que se encuentren a bordo. Los Participantes determinan que el representante del Distrito Once del Guardacostas de los Estados Unidos incluya en el formulario adjunto como Anexo 3 toda la información disponible sobre los motivos que hacen sospechar que dicha embarcación esté involucrada en tráfico ilícito.
- Una vez recibido el formulario del Anexo 3, los Participantes determinan que el Director General de Capitanías y Guardacostas del Perú podrá otorgar la autorización para que el Guardacostas de los Estados Unidos de abordaje e inspección de la embarcación con el formulario adjunto como Anexo 4. Los Participantes establecen que las respuestas a cualquier solicitud presentada mediante el formato adjunto como Anexo 3 serán remitidas a más tardar 2 horas después de su recepción.
- Los participantes determinan que el Comandante del Distrito Once del Guardacostas de los Estados Unidos informe los resultados finales de la abordaje presente presentada mediante el formato adjunto como Anexo 5 al Director General de Capitanías y Guardacostas del Perú.
- Los Participantes
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