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Procedimiento De Acceso A La Informacion Publica


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  502 Visitas

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El procedimiento de acceso a la información pública

Al igual que el habeas data, el procedimiento de acceso a la información publica se encuentra regulado a nivel federal y también puede ser regulado a nivel estado y municipio.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública regula el procedimiento de acceso a la información pública de su artículo 40 al 48. Similar al habeas data, la solicitud de acceso a la información debe hacerse por escrito ante una unidad de enlace de la dependencia o entidad de la que se desea obtener la información.

El particular hace la solicitud a la unidad de enlace, que a su vez la turna a la unidad administrativa poseedora de la información, con el propósito de que localice, clasifique la información y señale el acceso y la manera en que se puede acceder la información.

La respuesta al solicitante tiene un plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, este plazo puede ser prorrogado por igual cantidad de días, cuando las circunstancias lo apremien y estas se le hagan notar al particular por escrito.

Cuando el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir la solicitud con un oficio fundando y motivando su decisión al comité de la dependencia o entidad, el cual decidirá si confirma o modifica la clasificación, negando el acceso o si la revoca, concediendo el acceso.

La resolución del comité deberá ser notificada en un plazo de 20 días hábiles de haber recibido la solicitud con el oficio, de ser negativa, debe encontrarse debidamente fundada y motivada, además de señalarle al particular el recurso que puede interponer ante el Instituto Federal de Acceso al a Información Pública.

En caso de que los documentos solicitados no se encuentren en poder de la unidad administrativa, la solicitud de acceso y un oficio que manifieste este hecho debe remitirse al comité de la dependencia o entidad. Éste analizará el caso y hará lo pertinente para localizar la información dentro de la entidad o dependencia. De no encontrar lo solicitado, el comité expedirá una resolución que confirme la inexistencia de la información y notificará a través de la unidad de enlace dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de recibida la solicitud y el oficio.

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