Acceso a la información pública vs derecho a la privacidad
danielali7 de Mayo de 2013
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Acceso a la información pública vs derecho a la privacidad
La información, es uno de los más preciados bienes que tiene el hombre, es testigo de los aconteceres de la historia, ha visto caer poderosos y hecho resurgir a los débiles. Pero en la actualidad, existe un roce entre el derecho a la información pública y el derecho a la privacidad, entendidos ambos como derechos.
Deacuerdo a la Constitución Política del Ecuador, el ART. 91 de las garantías constitucionales establece “la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley”. La Norma Constitucional ecuatoriana al regular el acceso a la información pública, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, promoviendo la participación democrática respecto al “manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas
Entendido el acceso a la información pública como derecho, se establece que el derecho de acceso a la información pública es aquel que tiene todo ciudadano a acceder a información en manos del Estado o que haya sido creada con fondos públicos. Es vital para fortalecer y mejorar las instituciones públicas y ha sido consagrado en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales.
Como está contemplado, el acceso a la información, es un derecho público, un insumo en la sociedad, sin embargo que sucede cuando se trasgrede esa delgada franja en la búsqueda de información y la violación de la privacidad. Es normal que toda persona desee saciar su curiosidad, pero esta ha llevado muchas veces al traspaso de la privacidad de una persona, entidad y organización.
Si se establece que la información es un derecho, en qué lugar quedan las obligaciones; todo derecho corresponde una obligación, esto significa que existe una obligación universal a respetar la privacidad de otros. Desafortunadamente la sociedad atraviesa la era de los pseudoderechos por los que se alega un derecho que inexorablemente significa lesionar el de terceros, como es, por ejemplo, a percibir un ingreso que el sujeto en cuestión no obtiene de sus semejantes pero que los aparatos estatales se lo otorgan a expensas del patrimonio de otros, con lo que naturalmente se infringen sus derechos.
Milán Kundera realiza un análisis sociológico acerca del respeto a la privacidad y establece que “la persona que pierde su intimidad, lo pierde todo”. El derecho a la privacidad significa el resguardo a lo más caro del individuo, como consigna Santos Cifuentes en El derecho a la vida privada constituye una extensión del derecho de propiedad. En la sociedad abierta, el sentido básico de resguardar ese sagrado derecho está dirigido principalmente contra los gobiernos”
(Kundera, La insoportable levedad del ser, 2005)
Juan Bautista Alberdi en función del respeto a la privacidad señala “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado en nombre de la utilidad pública”.
(Bautista, 2003)
Hablando en pos de la ética periodística, se considera la facilidad que se da a la búsqueda de fuentes de información que puedan contrastar argumentos, el comunicador hace uso de este derecho para elaborar su mensaje y difundirlo a la sociedad, sin embargo, la búsqueda desenfrenada de información puede desembocar en la violación a la privacidad. Por ejemplo los
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