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LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUATEMALA

CIZAR3CRUZEnsayo12 de Febrero de 2016

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

DERECHO ADMINISTRATIVO I

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMO GARANTÍA DEL BUEN DESEMPEÑO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DE PAZ

ENSAYO

                                                                

CIZAR CRUZ CASTILLO

INTRODUCCIÓN

El Presente ensayo aborda La Ley de Libre Acceso a la Información Publica, como garantía de la Administración de Estado, de conformidad con los Acuerdos de paz, como parte del contenido programático del curso Derecho Administrativo I, dentro de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.

El objetivo de este trabajo, es desarrollar un tema de actualidad, con el propósito de verter una opinión que genere inquietud en la comunidad universitaria landivariana, para ejercer un derecho fundamental, como lo es, el libre acceso a la información publica, con propósitos de participación ciudadana, auditoria social y de fiscalización de los recursos públicos, a la luz de lo que establecen los acuerdos de paz, como instrumento para consolidar la democracia, pero primordialmente alcanzar la equidad y justicia social.  

En esa dirección, se desarrollan algunos artículos de la ley, de manera general, enfocándolos desde su importancia, como herramienta de fiscalización de la gestión publica y se hace alusión, a algunas situaciones reales, que se han presentado en algunas instituciones, en donde no ha habido transparencia en el manejo de los recursos, tal es el caso de la Alcaldía de la ciudad de Guatemala y los famosos fideicomisos, así como, los programas administrados por la esposa del Presidente de la República, tan cuestionados en estos momentos.

Se hace una breve reseña del proceso de los acuerdos de paz, hasta su firma, desde la perspectiva de la transparencia, como pilar fundamental de la gestión pública, y como herramienta para atacar la corrupción, mal generalizado en nuestra sociedad, pero que tiene su asidero en todos los órdenes de la administración de las instituciones públicas, a la luz de lo establecido en los acuerdos de paz.

En ese sentido se considera importante el monitoreo de la ejecución presupuestaria de la nación, en congruencia con los acuerdos de paz, así como, el contenido de la norma en materia sancionatoria, como instrumento coercitivo para lograr el cumplimiento de la misma.

Por ultimo, se contempla los roles que cada una de las instancias de la sociedad debe realizar, desde la perspectiva de la responsabilidad y compromiso que cada una de estas instancias debe adquirir, para garantizar su fiel cumplimiento y lograr su cometido.

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE GUATEMALA El Acceso a la información pública como garantía del buen desempeño de la administración del Estado de conformidad con los Acuerdos de Paz.

LOGROS

Indudablemente la creación y puesta en vigencia de la Ley de Libre Acceso a la Información Publica, a partir del mes de abril de este año, es un gran avance en materia de derechos humanos, ya que este cuerpo normativo permite y permitirá a todos los ciudadanos ejercer vigilancia y escrutinio sobre la gestión publica, y principalmente sobre el uso y destino de los fondos públicos, provenientes del erario publico. Articulo nueve, inciso 3 de la ley.

El artículo segundo de la Ley de Acceso a la Información define que “la ley es de orden público, de interés nacional y utilidad social”. El Artículo 38 especifica “el acceso a la información pública se inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica que deberá formular el interesado al sujeto obligado, a través de la Unidad de Información”.

 
De esa cuenta la aplicación de estos artículos y el sexto (sujetos obligados), que especifica que “toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, de cualquier naturaleza, institución, entidad, organismo dependencia u órgano y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos del Estado o actos de la administración pública está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite”, los fideicomisos de la municipalidad capitalina se pueden auditar por primera vez.

Este artículo contempla un listado donde figuran las municipalidades, organismos internacionales y los responsables de administrar los fideicomisos, obligados a dar cualquier información solicitada.

La aplicación del Artículo diez es otro principio para conocer los fideicomisos municipales.

El enunciado detalla en el séptimo numeral, “información sobre programas, modificaciones, transferencias internas y externas”; el noveno contempla “depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones”; el décimo especifica “procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes, características de los proveedores,  detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de  contratos.

Y es que a nadie escapan los mecanismos que las entidades del gobierno utilizan para evitar la fiscalización de los recursos del estado. En este sentido podemos mencionar los famosos fideicomisos de la municipalidad capitalina, quiénes han sido los responsables de manejar estos de manera nada transparente, desde su creación.

En esta dirección es conveniente mencionar el caso sonado y típico del alcalde capitalino, quien se ha caracterizado por mantener en secreto información sensible sobre los fideicomisos y programas manejados por organismos internacionales que la comuna capitalina maneja desde el año 2000.

A este menester podemos referir las investigaciones que instituciones como Acción Ciudadana han realizado, en donde se ha hecho público los datos más difíciles de encontrar en un Fideicomiso, como lo son: la información relacionada con los pagos, contrataciones, salarios, y el pago de los servicios y dietas. 


Es de esperar que con la nueva ley conozcamos quiénes han sido los proveedores, cuánto se les ha pagado, los montos de las dietas, cómo se han formado los comités técnicos y qué criterio han utilizado para manejar el dinero que administran las instituciones bancarias, tal como lo establece el principio de publicidad consagrado en la Constitución Política de la Republica, en el articulo 30, el cual literalmente reza; que toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.

Por otro lado, las personas o instituciones fiscalizadoras, tales como la Contraloría de Cuentas, podrán acudir a un cuerpo normativo que establece con claridad cuales son los datos o información tipificada como sensible, reservada o confidencial. Por lo cual podrán exigir que la información que solicitan les sea entregada, y así evitar  que algunos Ministerios o Secretarías evaden su obligación, argumentando que la información es de carácter reservada, confidencial o de seguridad nacional.

En este contexto es conveniente mencionar, que según reportes de la Vicepresidencia de la República, las entidades autónomas, tales como las municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras, son las que han presentado mayores dificultades o pocos avances en el tema.

Esto se debe, a que las instituciones deben crear sus Unidades de Información con el presupuesto ya asignado para el ejercicio fiscal 2009.

Otras de las dificultades fue el periodo demasiado corto que se dio para la preparación de las instituciones en comparación a lo realizado en otros países, sin embargo es un reto para Guatemala hacerla funcionar.

En tanto que Guatemala cuenta con esta Ley desde el mes de abril de este año, las recomendaciones de expertos en el tema y analistas políticos son que la población haga uso de esta norma y que los encargados de brindar la información requerida lo hagan de buena forma para evitar ser sancionados administrativa y/o penalmente, pero sobre todo que obligara a los funcionarios y empleados públicos, a administrar los recursos con transparencia, ya que serán objeto de la auditoria y verificación por parte de la sociedad civil.

TRANSPARENCIA COMO GARANTÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO COMPROMISO DE LOS ACUERDOS DE PAZ

El 19 de septiembre de 1,996 se firma en la ciudad de México el Acuerdo de Paz sobre Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática. En el apartado de las reformas al Organismo Ejecutivo, plasmadas en dicho acuerdo y relacionadas específicamente con información e inteligencia, queda establecido, en el numeral 52, que el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República:

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