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Procedimiento Por Faltas


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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El procedimiento por faltas.

El procedimiento para el enjuiciamiento de faltas está regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su ámbito se limita al enjuiciamiento de las conductas tipificadas como falta de las que conocen el Juzgado de Instrucción, los Juzgados de Violencia contra la Mujer y los Juzgados de Paz. La división de las competencias la establece el artículo 14.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la especificación en la Ley Orgánica del Poder Judicial de las atribuciones a los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Este tipo de procedimiento aunque sí es específico para el enjuiciamiento de faltas no es la única vía posible, si bien, en un procedimiento en el que se enjuicien delitos, ya sea ordinario o abreviado, pueden también enjuiciarse estas conductas siempre que estén relacionadas con los hechos enjuiciados. Por tanto el procedimiento para faltas se limita al enjuiciamiento de las faltas que aparezcan como independientes.

Por ejemplo, el que cometa una falta de lesión del artículo 617.1 CP, es decir, de las que no están contempladas en el Código Penal como delito, podrá ser enjuiciado mediante un procedimiento por faltas. Ahora bien, si las lesiones se ven englobadas en otros hechos constituyentes de delito, por ejemplo un delito continuado de malos tratos, no se enjuiciarán en un proceso por faltas si no por un procedimiento abreviado o común, según su caso.

En el procedimiento por faltas no se requiere un acto judicial de imputación para proceder a la apertura del juicio oral. Basta la mera noticia de los hechos presuntamente constitutivos de falta atribuidos a una persona para citarla de oficio sin audiencia de los acusadores.

Además en este tipo de procedimiento no hay procedimiento preliminar ni período intermedio, una vez iniciado se entra directamente en el juicio oral donde se formularán oralmente las pretensiones, se practicarán las pruebas y se sentenciará.

En cuanto a la postulación ésta no será necesaria en el procedimiento de faltas ni siquiera cuando se inicie el proceso mediante querella, aunque los acusados podrán valerse de abogado si lo estimasen oportuno.

Por último y con carácter general, el juicio puede celebrarse en ausencia injustificada del acusado siempre que conste su debida citación y que el juez, de oficio o a instancia de parte, no considere necesaria su declaración.

ESTRUCTURA

El procedimiento por faltas puede ser de dos tipos. De esta manera podemos distinguir entre el procedimiento inmediato y el procedimiento común. La determinación de un procedimiento u otro va a depender básicamente de dos elementos. El primero de ellos es el tipo de falta, el órgano que hubiera de enjuiciarla y la manera en que los hechos lleguen a conocimiento judicial.

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