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El procedimiento para calcular el impuesto ISAN


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  Informes  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  2.392 Visitas

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IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS: ISAN

INTRODUCCION

Uno de los impuestos controversiales en México, es el que grava la adquisición de un automóvil nuevo. Conocido como Impuesto ISAN, o Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Al momento que adquieres un vehículo, además de pagar el valor del mismo, debes desembolsar dinero extra para cubrir las imposiciones fiscales establecidas por el gobierno, entre las cuales se encuentra este impuesto.

Para comprender que es el ISAN, así como los beneficios que pueden significar los cambios registrados para el consumidor, se recopila la siguiente información.

Su normatividad aparece en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LFISAN) desde 1996 a la fecha, en ella se incluye el importe a cobrar por este concepto y las características de los autos donde se aplica dicho cobro, existiendo reformas esporádicas, la última fue realizada el 27 de diciembre de 2006. Su recaudación está a cargo de las entidades federativas las cuales también lo ejercen.

El importe del ISAN no se desglosa en la factura de la compra del auto nuevo y únicamente se incluye en el precio total. El IVA que se causa por la enajenación no forma parte de este impuesto.

SUJETOS

Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen los siguientes actos:

I. Enajenación de automóviles nuevos.

Por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importación definitiva al país de automóviles.

Por personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

OBJETO

• ENAJENACION DE AUTOMOVILES NUEVOS

Además de lo señalado en el CFF, se refiere a la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere.

No se considera automóvil nuevo aquellos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido, incluyendo los devueltos al enajenante.

Momentos en que se efectúa la enajenación

Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realiza cualquiera de los siguientes supuestos:

• Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.

• Se pague parcial o totalmente el precio.

• Se expida el comprobante de la enajenación

• Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año.

Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos no harán la separación del monto del impuesto en el documento que ampara la enajenación.

• IMPORTACION DEFINITIVA AL PAIS DE AUTOMOVILES

Los automóviles importados a los que se aplica el impuesto son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

En este caso, el impuesto deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme la Ley.

CALCULO

Se calcula aplicando una tasa o tarifa establecida, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

El procedimiento de cálculo del ISAN consiste en las cuatro operaciones siguientes:

1. Al precio de la unidad se le resta el límite inferior determinado en la LFISAN;

2. A ese resultado se le aplica la tasa determinada;

3. Al monto resultante se le suma la cuota fija establecida y ambos conforman el importe calculado del ISAN para cada unidad.

4. Al importe calculado se le aplica el descuento conforme al rango de precios señalado en la ley para obtener el ISAN a pagar.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones definitivas al país, donde se paga el impuesto directamente en la aduana.

CASOS ESPECIALES:

• AUTOMOVILES BLINDADOS

En los automóviles blindados, excepto camiones, se aplicará la tarifa mencionada anteriormente al precio de enajenación pero sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje y en ningún caso el impuesto a pagar será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año.

Cuando no exista vehículo sin blindar con las mismas características que el blindado, el impuesto para éste será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

• AUTOMOVILES IMPORTADOS DESTINADOS APERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA

En los automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país (territorio entre la línea divisoria internacional con Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 km hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región

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