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Procedimientos Monitorios


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  282 Visitas

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Orígenes del Procedimiento Monitorio

Según coinciden varios autores, sus orígenes se remontan a la Alta Edad Media en Italia, en el siglo XIII, desapareciendo por influencia francesa, reapareciendo sólo a partir del año 1922. Francia lo incorpora a su ordenamiento jurídico el año 1937. En la actualidad la mayoría de los países europeos lo considera como un mecanismo expedito para el cobro de sumas de dinero en forma simplificada.

A nivel de la Unión Europea “la Directiva 35/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de dicho año, se refiere en su artículo 5 al proceso monitorio, aún sin darle esa denominación estableciendo que, los Estados miembros velarán porque se pueda obtener un juicio ejecutivo, independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el juzgado competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda”. En fecha más reciente, la Unión Europea dicta el Reglamento 1896/2006, por el cual se “establece un proceso monitorio europeo”, el cual se puede utilizar para demandas transfronterizas, manteniéndose los procedimientos especiales de cada país para el cobro al interior de sus fronteras, y comprende un amplio espectro de deudas derivadas de contratos de compraventa, arrendamientos, servicios, laboral, etc.

El desarrollo logrado en los países europeos ha sido dispar, teniendo su mayor expresión en países como Alemania o Austria. “En Alemania más de siete millones de reclamaciones a deudas civiles y mercantiles se tramitan por sus causes procedimentales, y algo similar proporcionalmente sucede en Francia o Italia”.

Independientemente del balance que pueda hacerse del proceso monitorio en Europa, interesa subrayar que su objetivo es evitar juicios innecesarios, cuando de los antecedentes acompañados por el reclamante o demandante –que carece de un título ejecutivo-, se deriva con claridad la existencia de una deuda, y que por lo tanto difícilmente existirá oposición del deudor, entonces no se justifica un proceso declarativo previo, y se desarrolla entonces esta modalidad más expedita, que se encuentra a mitad de camino entre un juicio ejecutivo y un juicio declarativo

Nacimiento de los Procedimientos Monitorios en Chile

Antiguamente si un trabajador creía haber sido perjudicado en sus derechos laborales por una suma inferiores, lo normal era que decidiera no iniciar acciones judiciales, pues tenía que considerar factores tales como que los juicios eran excesivamente lentos o que lo recuperado, al final de todo el proceso, sería muy poco, debiendo descontar de ello un porcentaje importante para pagar los honorarios de su abogado, si es que quería contar con un buen profesional. Hoy, en cambio, tales impedimentos no existen: cualquiera sea la cantidad reclamada, el trabajador puede contar hoy con un abogado calificado que no le costará dinero, un procedimiento rapidísimo y un Tribunal con amplias atribuciones a favor del trabajador. De ahí que la cantidad de juicios en el nuevo sistema es sensiblemente superior al pasado, así como también han aumentado los índices de sentencias favorables para el trabajador.

El procedimiento monitorio laboral fue incorporado con la última reforma, y si bien pareciera seguir una institución afianzada en la tradición jurídica continental, se incluyeron en su tramitación innovaciones que parecieran estar reñidas con la garantía del debido proceso en nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia anticipada en el procedimiento monitorio laboral pareciera tener similitudes con la eventualidad del contradictorio en los procedimientos monitorios comparados, sin embargo el análisis acabado de ambas disposiciones permiten concluir que mientras la primera no cumple con las garantías mínimas del debido proceso, la segunda logra conjugar las dos perspectivas del debido proceso.

Contrario a los intentos de la doctrina mayoritaria de plantear que el procedimiento monitorio laboral tiene las suficientes similitudes con las formas monitorias comparadas como para sostener su legitimidad por analogía, planteamos que una comprensión acabada de la institución chilena sólo puede llevar a la conclusión de que ambos procedimientos son sustancialmente distintos.

El procedimiento monitorio laboral regulado en el libro V del Código del Trabajo se separa bastante en este aspecto de las formas monitorias tradicionales.

El procedimiento monitorio laboral instaurado en Chile tiene varias características que lo hacen único. De partida, los presupuestos de su aplicación son mixtos: por un lado sirve para revisar los casos ilegales al fuero maternal, en cuyo caso corresponde la presentación de la demanda monitoria directamente en el tribunal, y por otro lado es obligatorio en todo asunto de acuerdo a su cuantía.

El Proceso Monitorio

Definición: El adjetivo monitorio viene de la palabra monición, que consiste en la advertencia realizada por un juzgado para pagar cierta deuda. Por lo tanto, el proceso monitorio consiste en una simple amonestación o requerimiento formal de pago.

Concepto: El proceso monitorio es un instrumento a través del cuál se puede obtener por parte de un juez, un título ejecutivo con el que hacer efectivo el cobro de una deuda con la novedad de que puede emitirse sin necesidad de juicio previo.

Condiciones para un Proceso Monitorio: La condición para acceder a un procedimiento monitorio es que debe existir una citación previa a mediación en la Dirección del Trabajo respectiva, y si en esta citación no se llega a una conciliación entre las partes, el paso siguiente será el “procedimiento Monitorio” que es la intervención del juez en los tribunales.

Características:

1) Debe ser un procedimiento breve, de corta duración. Constituyendo un tipo especial de procedimiento sumario.

2) La intervención del Juez es también bastante acotada, se limita a acoger o rechazar la pretensión a partir del examen de los antecedentes acompañados a la demanda o incluso sólo sobre la base de las razones expuestas por la persona.

3) Mediante este procedimiento se pretende la rápida obtención de un título ejecutivo, el que se logra cuando el Juez acoge la demanda y no existe oposición del demandado.

4) El trabajador solo puede demandar ante el tribunal las mismas prestaciones demandadas ante la Inspección del Trabajo y solo puede acompañar los instrumentos acompañados ante la Inspección, es decir, ante el tribunal no se puede agregar nuevas reclamaciones. Por eso es importante

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