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Procedimientos

astromelia2112 de Diciembre de 2014

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Basados en el Plan de desarrollo “Bogotá Positiva para vivir mejor”, y su objetivo estructurante GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE, la Secretaría Distrital de Gobierno, promueve una gestión integral, efectiva y transparente, al servicio de la comunidad; lo que implica que se orienten acciones, planes y programas al fortalecimiento del capital humano.

Para ello se diseño el Plan Integral de Desarrollo Organizacional “ME PIDO SERVIR” que integra de manera sinérgica las áreas de Capacitación, Bienestar, Salud Ocupacional y Seguridad Social; y materializa la política de talento humano plasmada en la plataforma estratégica de la Entidad.

La Dirección de Gestión Humana, con el propósito de fortalecer las competencias de los servidores públicos Ingenieros y Arquitectos, que tienen bajo su responsabilidad el control de las normas urbanísticas de la ciudad y su aplicabilidad en el Distrito Capital y teniendo en cuenta la actualización del reglamento colombiano de construcción sismo resistente (NSR-10) decretos 926 de 2010 y el Decreto relativo a Licenciamiento Urbanístico de Bogotá 1469 de 2010, priorizó el tema dentro del Plan de formación y capacitación, como quiera que son normas de obligatorio cumplimiento e inicia su aplicabilidad en la presente vigencia.

OBJETO

Capacitar a veinte (20) servidores públicos mediante un PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN EN NORMAS DE SISMO RESISTENCIA (NSR10) Y URBANISTICAS SEGÚN DECRETOS 926 DEL 19 DE MARZO DE 2010 y 1469 DE 2010

ALCANCE AL OBJETO

El alcance específico del contrato que se derive de la presente contratación pública, es capacitar a veinte (20) servidores públicos en la Norma NSR-10 (Decreto 926 de 2010) y el tema relativo a Licenciamiento Urbanístico de Bogotá - Decreto 1469 de 2010, con una intensidad horaria de 60 horas, con el fin de brindar los fundamentos teóricos y de aplicación practica.

Con el objetivo de que la capacitación este acorde con el conocimiento previo de los servidores públicos y así poder hacer medición de impacto en el proceso, la propuesta debe incluir el diseño y aplicación de un examen de conocimiento inicial que permita determinar el nivel de conocimiento, de igual manera se deberá aplicar una evaluación final de conocimiento.

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución.

Este tiempo comprende tanto la planeación, organización logística, el desarrollo de las actividades y la presentación de informes finales.

IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR:

El contrato que resulte del respectivo proceso de contratación es de Prestación de Servicios.

FORMA DE PAGO

La Secretaría de Gobierno se compromete a pagar el valor del contrato subordinado a las apropiaciones que del mismo se hagan del presupuesto, de la siguiente manera:

Se pagará el 50% al mes de la firma del acta de iniciación y presentación del cronograma e informe de actividades; el 50% restante al terminar la ejecución del contrato, revisado el respectivo informe final y la evaluación del mismo.

• La presentación de la cuenta debe contener la siguiente documentación:

• Factura de cobro

• Certificación del recibo a satisfacción del servicio expedida por el supervisor del contrato.

• Presentación de informe de actividades, ejecución y asistencia.

• Certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal, del pago de sus obligaciones a los sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familia y Servicio Nacional de aprendizaje.

El pago será cancelado por medio de Tesorería Distrital en pesos Colombianos a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros del contratista, abierta en una de las 21 entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos descuentos de ley.

En caso que el oferente favorecido sea un consorcio o unión temporal, para efectos de pago, este deberá informar el número de la cuenta a nombre del consorcio o unión temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN al respectivo consorcio o unión temporal. Así mismo en el evento de resultar favorecido con la adjudicación del contrato una Unión Temporal o Consorcio, para efectos de suscribir el contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria.

La SECRETARÍA se reserva el derecho de aceptar otra alternativa en la forma de pago, pero su presentación en ningún caso se aceptará como condicionamiento para la adjudicación.

El valor aquí propuesto debe contemplar los descuentos de Ley.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

El programa de formación deberán contener las siguientes especificaciones:

1. Introducir a los servidores públicos en NORMAS DE SISMO RESISTENCIA (NSR10) Y URBANISTICAS SEGÚN DECRETOS 926 DEL 19 DE MARZO DE 2010 Y 1469 DE 2010.

2. Identificar todos los componentes y funcionalidades de la NORMAS DE SISMO RESISTENCIA (NSR10) Y URBANISTICAS SEGÚN DECRETOS 926 DEL 19 DE MARZO DE 2010 Y 1469 DE 2010, y su aplicabilidad en la entidad.

3. Avanzar en la construcción de la documentación necesaria para la implementación de la NORMAS DE SISMO RESISTENCIA (NSR10) Y URBANISTICAS SEGÚN DECRETOS 926 DEL 19 DE MARZO DE 2010 Y 1469 DE 2010, en la entidad.

4. La evaluación de resultados de la capacitación en relación con la asimilación de contenidos y la utilidad de esta en el campo laboral. (evaluación de impacto).

El temario a desarrollar es:

TEMA TEMATICAS

NORMA NSR 10

DECRETO 926 DEL 19 DE MARZO 2010 Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente.

Cargas

Concreto Estructural

Mampostería Estructural

Casas de uno y dos pisos

Estructuras metálicas.

Estructuras de madera y estructuras de guadua

Estudios geotécnicos

Supervisión técnica

Requisitos de protección contra incendios en edificaciones

Requisitos complementarios

DECRETO 1469 DEL 30 DE ABRIL DE 2010 LICENCIAS URBANISTICAS

Definición y clases de Licencias Urbanísticas.

Procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones.

• De las solicitudes.

• De la expedición de licencia y sus modificaciones.

• Revalidaciones.

• De la vigencia de las licencias.

• Otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias.

• Otras disposiciones.

RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES

• Disposiciones Generales

• Procedimiento para el reconocimiento.

CURADORES URBANOS

• Disposiciones generales

• Designación de curadores Urbanos.

• Concurso de méritos.

• Redesignación de curadores urbanos

• Situaciones Administrativas

• Prestación del servicio

• Vigilancia y control

• Expensas por trámites ante los curadores urbanos

• Comisiones de veeduría de las curadurías urbanas

DISPOSICIONES FINALES

MODIFICACIONES A LA NORMATIVIDAD TRABAJADA • Paralelo con la normatividad anterior

• Modificaciones

• Incidencia de las modificaciones en la labor desarrollada por la Secretaría Distrital de Gobierno.

EQUIPO DE TRABAJO

COORDINADOR

Debe designarse un equipo un coordinador del programa el cual debe ser profesional del área de ingenierías y/o administrativas, con estudios de postgrado en temas específicos. Así mismo deberá certificar experiencia profesional específica de mínimo tres (3) años y experiencia en capacitación de mínimo dos (2) años. Se aclara que con base en la Ley 842 de 2003, “Artículo 12. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley conservan su validez y se presumen auténticas.”

PROFESIONALES

El equipo docente estará conformado por mínimo dos (2) profesionales en las áreas de Ingenierías, con experiencia profesional relacionada y experiencia en capacitación de mínimo tres (3) años cada uno. Se aclara que con base en la Ley 842 de 2003, “Artículo 12. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley conservan su validez y se presumen auténticas.”

Nota: Las evaluaciones se realizarán teniendo

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