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Proceso Medieval Italiano

YessiCa_believe22 de Febrero de 2014

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Proceso medieval italiano.

En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.

¿Cómo era el proceso?

En el proceso medieval italiano la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.

Este proceso se caracterizaba por ser lento, lo que ocasionaba que desde la mitad del Siglo XIII se pusieran en marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos. Resultado de estos cambios fueron los juicios de tipo sumario.

El proceso comenzaba con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presentaba la demanda. Contra ésta, el demandado podía oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se tenía que decidir de nuevo en otro plazo determinado.

Una vez que se afinaban las cuestiones que eran materia propia de la controversia se recibía el pleito a prueba, con la circunstancia de que regía una teoría probatoria legal o formal, es decir, reglas determinadas para la apreciación de las pruebas. La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo.

En cierta medida, este proceso se asimila al romano, ya que al afinarse las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a prueba, observándose ciertas reglas para apreciar dichas probanzas.

Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación, y, si la inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado más avanzado, a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la anulación de la sentencia dictada en primer término.

La sentencia podía ser impugnada mediante la apelación y, en una etapa más avanzada, por medio de la querella nullitatis, por la cual se pedía la nulidad de la sentencia. Surgían los juicios de tipo sumario en virtud de reformas que se iniciaron desde la mitad del siglo XIII, conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento, debido a que la lentitud era la característica principal del proceso medieval italiano.

Doctrinarios como el maestro Cipriano Gómez consideraron la figura de la querella nullitatis como el precedente histórico de la casación actual o amparo directo en nuestro sistema jurídico mexicano.

La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los tres siguientes:

• El llamado procedimiento jurídico, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.

• El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquel con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.

• El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de ejecución contra el deudor sospechoso.

• La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda.

Las tendencias que había en el proceso ítalo-canónico en materia penal eran:

a) El proceso acusatorio, que era de corte civil, con contradictorio, pero con predominio de la escritura y

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