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Proceso Penal


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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Tema 1: Inicio del Proceso.

Objeto de la Fase Preparatoria: “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado” Art. 280 COPP.

Alcance Fase Preparatoria: “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparles. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan”. Art. 281 COPP.

La Investigación de Oficio:

 La Investigación del Ministerio Público: El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión. Art. 283 COPP.

 La Investigación de la Policía: Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Art. 284.

La Denuncia: Cualquier persona (sea victima o no) que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Art. 285 COPP.

 Facultad de las Personas: En principio la denuncia es potestad de las personas que tienen conocimiento de un hecho punible, pero por vía de excepción será obligatoria en los casos estipulados en el COPP en su artículo 287.

Forma y Contenido: La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito.

 La Denuncia escrita, deberá contener:

o La identificación del denunciante.

o La indicación de su domicilio o residencia

o La narración circunstanciada del hecho

o El señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

o La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo.

• Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

 En la Denuncia verbal:

o Se levantará un acta en presencia del denunciante.

o El denunciante firmará el acta junto con el funcionario que la reciba.

Obligación de Denunciar:

 En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial;

 En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;

 En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

 Excepciones: No están obligados a Denunciar: Art. 288 COPP.

o Cónyuge, los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

o El tutor respecto de su pupilo y viceversa.

Derecho a No Denunciar por Motivos Profesionales: Art. 289 COPP.

 Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes;

 Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto;

 Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

Imputación Pública: Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto. Art. 290 COPP.

 Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

Responsabilidad del Denunciante: El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.

Tema 2: La Querella.

Querella: Es el escrito mediante del cual la persona natural o jurídica con cualidad de víctima, pone en conocimiento al órgano jurisdiccional competente, la voluntad de constituirse en parte querellante en un proceso penal en la fase preparatoria, contra determinada persona, por la comisión de un delito de acción pública.

Legitimación: Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. Art. 292 COPP. Se considera víctima: Art. 119 COPP.

 La persona directamente ofendida por el delito.

 En los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad:

o El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de 2 años.

o Hijo o padre adoptivo.

o Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el heredero.

 Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

 Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

 Si las víctimas fueren varias deberán actuar

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