PROCESO PENAL
JindryRojas29 de Enero de 2014
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EL PROCESO PENAL
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal.
La finalidad de los procesos penales, última instancia, es la conservación del orden público.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
La Ley, es una fuente suprema
La Constitución Nacional.
Los Tratados Internacionales,
Las Leyes Nacionales,
El Código Procesal Penal,
Las normas rectoras.
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
Podríamos reconocer que los Principios tienen carácter jerárquico en el proceso, normas que deberán acatar los encargados de dirigir el proceso.
Si bien estos principios han sido recogidos en muchas legislaciones, no podemos pretender una unidad de principios a nivel mundial por los aspectos socio- político y cultural, que posee cada Estado, por lo que iniciamos con nuestra legislación. Ello significa que en el Código Procesal Penal están plasmados los principios básicos del Debido Proceso que armoniza los dispositivos constitucionales de necesidad del proceso penal con las garantías generales y específicas de protección de la persona, buscando rodear al proceso de los elementos de equidad y justicia que sustenten su legitimidad.
Principio de oficialidad:
Es característico del proceso penal frente al principio dispositivo propio del proceso civil. Según este principio un proceso penal tiene que iniciarse, desarrollarse y finalizar conforme a lo dispuesto en normas legales imperativas para poder tutelar un interés público, que será predominante sobre cualquier otro y sin subordinación al poder de disposición (principio dispositivo) de sujetos jurídicos.
El interés público que predomina es la represión jurídica de las conductas criminales. La excepción a este principio será aquellos delitos perseguibles, únicamente, a instancia de parte.
Este principio produce los siguientes efectos:
Cuando se produce un hecho delictivo el juez tendrá el deber de iniciar un proceso; y el Ministerio Fiscal tiene el deber de pedir que se inicie. Esto se da porque interesa a la colectividad que se reprima esa conducta y porque así viene dispuesto en la Ley.
A diferencia del proceso civil aquí no se consiente la renuncia, la transacción o el allanamiento. En cuanto al desestimiento, las partes acusadoras pueden dejar de serlo, pero eso no significa que el proceso termine, sino que debe continuar. Respecto a las pruebas, es un deber para la policía y para el Ministerio Fiscal realizar las investigaciones necesarias que estén encaminadas al esclarecimiento de los hechos y al descubrimiento del culpable.
En cuanto a la sentencia, en el proceso penal, esta no tiene porqué subordinarse a las pretensiones de las partes. Se exige, simplemente, cierta correlación entre las pretensiones punitivas de las partes y lo que dictamina el juez en la sentencia.
Principio de igualdad y principio de audiencia:
Este último supone la posibilidad de alegar y hacer todo aquello que un sujeto en un proceso penal crea conveniente dentro de los límites legales. Tanto este principio como el de igualdad se encuentran relacionados y se encuadran dentro del derecho a la defensa. El principio de igualdad supone que las partes implicadas en un proceso penal deben recibir el mismo trato, independientemente de la posición que ocupen.
El proceso penal tiene un objetivo que cumplir, que es una inculpación concreta y el objeto es el interés público que consiste en reparar el daño ocasionado en forma rápida y efectiva. El proceso es el medio por el cual las personas haciendo uso del derecho de acción recurren al órgano jurisdiccional para que el estado prevea mediante una serie de etapas la veracidad o negación de lo que la persona indica debe de ser concediéndole su pretensión o bien negándosela.
Por lo tanto, el proceso es un instrumento que usa el órgano jurisdiccional para comprobar quien posee la razón y determinar lo que se le debe dar a cada quien.
LOS SUJETOS DEL PROCESO PENAL
Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales; Connaturales y Eventuales. Los fundamentales, son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son: El Órgano jurisdiccional y las partes. Los connaturales, son aquellos que tienen intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de de la relación jurídico-procesal, tales como: secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal. Los eventuales, son aquellos que pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera que pueden estar o no presentes en un enjuiciamiento concreto, tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Para que pueda configurarse un proceso de corte acusatorio es necesario que el ejercicio de las funciones básicas del proceso: acusar, defender y decidir, esté confiado a distintos sujetos. De tal manera que el Juez llamado a decidir, so pretexto de buscar la verdad material no intervenga en el desarrollo del juicio, pues si la investigación es un proceso psíquico y a menudo físico, es natural que el investigador refleje interés por el resultado de aquella y ello propicia que se halle en la imposibilidad psicológica de enjuiciar imparcialmente su propia testificación, juzgar el valor o la carencia de valor de la propia percepción.
Por tanto, ante el riesgo de que se comprometa su imparcialidad el Juez no debe ser mas que un tercero ajeno a la función de persecución penal que, ante un conflicto entre partes, juzgue con base en las pruebas aportadas por éstas, si se ha cometido o no un delito y dicte la decisión pertinente.
En atención a esta problemática y en el entendido de que la parcialidad del Juez atenta contra la justicia del fallo, el COPP parte de la base de que un sistema predominantemente acusatorio como el que desarrolla, pone una situación de conflicto entre dos partes: acusador y acusado que debe ser decidida por un órgano judicial independiente situado por encima de ambas, por ello separa las funciones de investigación y decisión. Tal separación se advierte en la división del procedimiento ordinario allí desarrollado en cinco (5) grandes fases, en los que en mayor o menor medida se van a concretar los principios contenidos en el Título Preliminar del citado Código (oralidad, publicidad, inmediación, concentración y participación ciudadana entre otros):
1. La Fase Preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al Fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
2. La Fase Intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
3. La Fase de Juicio en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
4. La Fase de Impugnación o Recursiva en la que cuestionará la decisión de fondo emitida por los Tribunales de juzgamiento.
5. La Fase de la Ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (Juez de Ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
El COPP contempla en su Libro Tercero, el trámite a seguir en los procedimientos especiales.
Son ocho los procedimientos contemplados y tienen como característica común, el que presentan variantes respecto al orden de las fases que contempla el procedimiento ordinario (PO), suprimiendo una o varias de las fases del PO ya conocidas por nosotros (preparatoria o de investigación, intermedia, de juicio, de impugnación, de ejecución).
Estos son:
1) El procedimiento abreviado
2) El procedimiento por admisión de los hechos
3) El procedimiento de los juicios contra el Presidente de la República y de otros altos funcionarios del Estado.
4) El procedimiento de faltas
5) El procedimiento de extradición.
6) El procedimiento de los delitos de acción a instancia de partes.
7) El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.
8) El procedimiento para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios.
Algunos de ellos solo serán mencionados en estos apuntes
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