Proceso Penal
rarimundi6 de Noviembre de 2013
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AUTO Y DENUNCIA DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD CON CONTENIDO PATRIMONIAL.
DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO
AGENCIA SEGUNDA
OFICIO: MP/069/2013
ASUNTO: SE CONSIGNA AVERIGUACIÓN PREVIA CON DETENIDO.
Toluca, Estado de México, 21 de Septiembre del año 2013.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN MATERIA DE PROCESOS PENALES
EN EL ESTADO DE MÉXICO
CON RESIDENCIA EN TOLUCA
PRESENTE
En cumplimiento a la determinación dictada en la presente indagatoria, remito a usted integrada en original y duplicado de la averiguación previa numero MP/069/2013, ejercitando acción penal en contra de ENRIQUE PEÑA NIETO por encontrarlo probable responsable en la comisión de hechos posiblemente constitutivos del delito de ABUSO DE AUTORIDAD CON CONTENIDO PATRIMONIAL, previsto y sancionado por el artículo 137 fracción I y II, respectivamente del Código Penal vigente en el Estado de México, ILICITOS QUE ESTÁN CONSIDERADOS COMO GRAVES POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO.
En consecuencia, dejo a disposición de su señoría interno en el Centro Preventivo y de Readaptación Social ‘Santiaguito’ en Almoloya de Juárez, Estado de México a quien dijo llamarse ENRIQUE PEÑA NIETO, a efecto de que, si lo tiene a bien, ordene sean escuchados en preparatoria y en su oportunidad, con los medios de convicción aportados por esta Representación Social del Estado, les sea dictado auto de formal prisión, de igual manera, se de la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público del Estado adscrito a ese H. Órgano Jurisdiccional.
Se solicita a Usted Ciudadano Juez, que de acuerdo a las amplias facultades que le confiere el Código de Procedimientos Penales, confirme la clasificación legal que esta fiscalía ha realizado y en su defecto reclasifique los presentes hechos que se le consignan.
ATENTAMENTE
EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA DE PROCEDIMIENTOS PENALES
LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
MP/069/2013
AGENCIA SEGUNDA
ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN PREVIA
--- En la ciudad de Toluca Estado de México siendo las 19:24 diecinueve horas con veinticuatro minutos del día 19 de Septiembre de 2013 dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Téngase, por recibido el expediente de acta circunstanciada MP/069/2013, iniciada con motivo del oficio 0310/10 de esta misma fecha, suscrito por elementos agentes de la Policía Ministerial, mediante el cual dejan a disposición de esta autoridad a quien dice llamarse ENRIQUE PEÑA NIETO, por lo que al revisarlo no se les encontró objeto ilícito alguno en su persona, ……………………………………………………………………………………………….. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales en el Estado de México; Iníciese la averiguación previa respectiva, en contra de ENRIQUE PEÑA NIETO, por la comisión de hechos posiblemente constitutivos de un delito PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.------------------------------------------------------------------------Regístrese, numérese y háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en esta oficina, y en la investigación de los hechos practíquese entre otras, las siguientes diligencias:-----------------------------------------------a).- Gírese oficio ordenando investigación exhaustiva al Jefe Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado, así como también solicitar información del inculpado a las diversas autoridades de Seguridad Pública, b).-Recabar la declaración correspondiente de los elementos aprehensores que efectuaron la detención de los hoy inculpados, c).-Recábese en diligencia formal la declaración del inculpado, d).-En caso de ser procedente decrétese retención Ministerial del inculpado haciéndole saber los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga y en general, practíquense todas y cada una de las diligencias que sean necesarias y que resulten para el esclarecimiento de los hechos que se investigan-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUMPLASE-----------------------------------------------------Así lo acordó y firma el Licenciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Agente del Ministerio Publico, titular de la Agencia Segunda Investigadora, quien actúa legalmente con dos testigos de asistencia con quienes firma y da fe. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DAMOSFE------------------------------------------------
Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS MARCELO EBRARD CASAUBON
CONCLUSIONES ACUSATORIAS POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD CON CONTENIDO PATRIMONIAL
AP/PGR/MEX/TOL-II/3077A/2010
AGENCIA SEGUNDA
---DECLARACIÓN DEL INCULPADO ENRIQUE PEÑA NIETO.-------------------------
---En la ciudad de Toluca, Estado de México; siendo las 14:00 catorce horas del día veinte de noviembre de 2010 dos mil diez, ante el licenciado Andrés Manuel López Obrador, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora, quién en términos del Código de Procedimientos Penales, actúa ante los testigos de asistencia que al final firman y dan fe para debida constancia, comparece la persona que dijo llamarse ENRIQUE PEÑA NIETO quien NO se identifica por carecer en este momento de documento oficial para ello.--------------------------------------------------------------------------------------------------
-----CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS.- Acto continuo, y una vez presente ante el personal ministerial la persona de nombre ENRIQUE PEÑA NIETO se le hacen saber y se le explican ampliamente los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
Una vez que se le han notificado y explicados sus derechos a la persona de nombre ENRIQUE PEÑA NIETO, en cumplimiento a las disposiciones legales en mención, en este acto se le entera de todas y cada una de las constancias que integran el expediente de la averiguación previa número MP/069/2013, principalmente del parte informativo rendido por elementos policiacos.------------------------------------------------------------------------------------------------
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR Y ACEPTACIÓN DEL CARGO.-Una vez enterado de todo lo anterior ENRIQUE PEÑA NIETO manifiesta que en nombra al licenciado CARLOS SALINAS DE GORTARI, quien se identifica con cedula profesional número 3662323, expedida por la dirección General de Profesiones, y refiere ser mexicano, con una edad de 54 años de edad, estado civil casado, con domicilio en Rolando Calles col el Seminario, Toluca Estado de México, instrucción escolar licenciatura en derecho, ocupación abogado postulante, para que lo represente en esta diligencia quien estando presente acepta el cargo que le es conferido protestando su fiel y legal desempeño
Acto seguido a esta autoridad--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDA-----------------------------------------------------Se tiene al inculpado rindiendo su declaración Ministerial y a la defensa emitiendo argumentos para lo cual dígasele que la misma no es procedente toda vez que uno de los delitos que se investiga está considerado como grave por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Por cuanto hace a la solicitud de copias simples dígasele que la misma se acordará por separado con lo anterior debidamente notificados del acuerdo que antecede y sin haber nada más que agregar se da por terminada la presente diligencia, la que previa lectura en voz alta de su contenido es ratificada y firmada por los que en ella intervinieron.-----------------------------------------------------DAMOS FE---------------------------------------------------
EL INCULPADO: ENRIQUE PEÑA NIETO
EL DEFENSOR PARTICULAR: CARLOS SALINAS DE GORTARI
Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS MARCELO EBRARD CASAUBON
ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN POR EL HECHO DELICTUOSO DE ROBO, BAJO LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE INTERIOR DE CASA HABITACIÓN
Inicio La formulación de la imputación es el acto a través del cual el M.P. comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el Juez de Control.
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