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Proceso del trabajo, las competencias y sus formas.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Tareas  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  233 Visitas

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Reporte

Sesión 7

Proceso del trabajo, las competencias y sus formas.

Objetivo:

Conocer lo conducente al proceso laboral, las personas que pueden participar en dicho proceso, así como el desarrollo y conclusión de éstos, con la finalidad de saber sus efectos que repercutirán entre las partes implicadas.

Procedimiento:

Capacidad en el proceso del trabajo. - Hace referencia a los cambios que sufren algunos trabajadores, por habérseles modificado sus condiciones laborales lo que conlleva a conflictos con sus patrones y por ende dan inicio de un procedimiento laboral.  

Es allí donde los trabajadores implicados en esos litigios deben tener la capacidad (facultad que tendrá el trabajador a recibir las prestaciones que les confiere la ley, tales como aguinaldo, horas extras, vacaciones y por las cuales le permitirá establecer modificar o finiquitar relaciones de trabajo de manera voluntaria e independiente) para ejercer sus derechos que consideren fueron violados por su patrón.  

Personalidad en el proceso del trabajo. - Hace referencia a la identidad de las partes por ejemplo si es persona física o persona moral y si fuere persona moral, demostrar si se encuentra constituida de forma legal.  

Numeral 689 de la Ley Federal del Trabajo. -  Se refiere a la capacidad, la personalidad y la legitimación:

  • Define quiénes serán consideradas partes en un proceso del trabajo (persona física y moral) debe acreditarse legalmente.
  • Si la resolución dictada por la Junta afecta a una tercera persona, podrá intervenir siempre y cuando acredite el interés jurídico sobre dicha resolución.
  • Las terceras personas interesados podrán comparecer o ser llamados a juicio antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.
  • Las partes se pueden presentar ellos mismos o los apoderados legales en juicio.

Nota. - Menores de edad /beneficiarios. -Podrán comparecer a juicio, sin necesidad de autorización alguna, y si no tienen asesoramiento jurídico, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, aplica para los beneficiarios en caso de haber un trabajador fallecido.

Competencias específicas. - Hace referencia al conjunto de facultades que la ley otorga al juzgador (Juntas Locales de Conciliación y de Arbitraje, art. 698 LFT) para su adecuada intervención en determinados conflictos o litigios.

Junta Federal de Conciliación y arbitraje.

Conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución.

Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje.- cuando no corresponda a la competencia Federal y la demanda trate de acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene.

Competencia. - Se determina de la siguiente manera. Si es individual, el actor podrá:

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