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Propiedad Publica Y Privada


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  5.138 Palabras (21 Páginas)  •  454 Visitas

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Se cree que el ser humano desde que nace manifiesta la sensación de poseer algo, conocimiento, hábitos, virtudes, etc. Esta a discusión si con el paso del tiempo, su entorno le pudiera limitar o inhibir el deseo de tener, ya que se señala que ese impulso de tener algo lo genera el sistema en el ser humano se relaciona y absorbe el entorno. Sin embargo la historia señala que las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar, lo cual se asume como decisión tomada por el instinto y no por un sistema adquirido como tal.

En el actual mundo occidental es casi imposible imaginarse a alguien sin poseer o desear individual, en realidad el concepto de propiedad en Occidente es muy antiguo. Además del lugar para cazar o pescar, también las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra no empezó a considerarse como 'propiedad privada' de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.

El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente mediante un testamento. Con la Revolución Industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier otro bien.

Para poder comprender este yema primero daremos paso a la definición de los términos que nos

Propiedad.- En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[1]

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Propiedad privada

Críticas a la propiedad privada [editar]

La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común. Otras ramas del socialismo, como el mutualismo -un socialismo libertario de mercado, aceptan la propiedad privada de los bienes producidos por el trabajo, pero limitan la apropiación lockeana sobre la tierra en la que se invirtió trabajo, reduciéndola a una propiedad personal basada en la ocupación y el uso, o sea, en la posesión eventual. En cambio, otras corrientes de mercado libre, como el anarcocapitalismo, consideran la propiedad privada de los bienes naturales (lockeana) como un avance en el empoderamiento de las personas comunes contra el poder político de

Propiedad publica

Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión, que sólo la administración pública puede otorgar.

Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.

Véase también: Bienes de dominio público en España

Derecho de autor [editar]

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derechohabiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

Las obras cubiertas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor como mínimo, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, en muchos ordenamientos el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. Países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 70 años tras la muerte del autor. En algunos países, el autor puede voluntariamente ceder al dominio público una obra, es decir, renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la paternidad sobre la misma.

Dominio público en estos casos se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).

A veces parece que por dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.

No obstante, el sentido que se le da a dominio público en la Licencia de Documentación Libre GNU es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad corresponde a la humanidad de forma incorporada.

“la propiedad privada es la fuente de todos los males

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