Propuesta De Inducción En Seguridad Y Salud En El Trabajo
nohemifernandez27 de Octubre de 2013
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PROGRAMA DE CAPACITACION, INDUCCION Y ENTRENAMIENTO
PROPUESTA DE INDUCCIÓN
NOHEMI FERNANDEZ DIAZ
COD: 20121261069
DOCENTE
SUGEY PATRICIA SALAS BECERRA
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA (IDEA)
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
IV SEMESTRE
26 DE OCTUBRE 2012
AREA DE TALLER: realizan actividades de;
Cambio de llantas, Balanceo, Alineación, Rotación de llantas
FACTOR DE RIESGO PRESENTE.
Se encontraron riesgos existentes de tipo mecánico el cual puede ser producto de atrapamientos o golpes por los equipos o herramientas utilizadas, este tipo de riesgo se encuentra de manera latente debido a que los trabajadores no cuentan con la dotación de los elementos de protección personal ni con los conocimientos en cuanto a uso y manipulación de estos.
PROPUESTA:
Es necesario suministrar los elementos de protección personal destinados a crear barreras para evitar o neutralizar la acción de agentes agresivos en el lugar de trabajo.
Elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción basada en la elección, uso y mantenimiento de los elementos de protección personal, que permitan minimizar el impacto negativo de los agentes de riesgo presentes
BENEFICIOS:
La adopción de medidas destinas a prevenir los riesgos laborales ayudan a prevenir daños al trabajador y a los bienes de la empresa.
Prevención de accidente y producción eficiente van de la mano; la producción es mayor y de mejor calidad cuando los accidentes son prevenidos
EN CASO DE QUE EL GERENTE NO ACCEDA LAS CONSECUENCIAS SERAN:
Si se origina un AT. EP. y existieron violaciones o incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo como por ejemplo en este caso la falta de elementos de protección personal y la no inducción a el manejo de estos en la realización de la labor pueden haber sanciones lo cual puede verse afectada la estabilidad económica de la empresa y la libertad personal de sus individuos. Basándose en las leyes:
En la resolución 2400 de mayo 22 de 1979 En su título IV capitulo II; habla de los equipos y elementos de protección.
En el art. 176: en todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc. Los patronos suministraran los equipos de protección adecuados según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el empleado.
En la resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 en su artículo 11 donde habla de las actividades del subprograma de higiene y seguridad industrial tenemos
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.
Los daños sufridos por el trabajador por no entregarle los elementos de Seguridad, se pagan muy caro;
La prevención de los riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores, por ello, el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo...”
Lo anterior significa que si un trabajador sufre una lesión, incluso la muerte porque el empleador no le brindó los elementos de seguridad industrial, el trabajador o su familia en caso de fallecer, pueden demandar al empleador y lograr no sólo las indemnizaciones labores del caso, sino además, de demandar el pago de daños morales y materiales y estos pueden ser sumas millonarias. (Art. 216 Código Laboral)
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