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Prueba de la existencia o de la muerte efectiva del fallecido presunto


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  Informes  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  314 Visitas

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El que tiene que decidir con quien se queda es el conyugue supersite: con el aparecido o con su segundo esposo(a).

En los EFECTOS PATRIMONIALES, tienen que devolverle todo, en el estado en que se encuentren, si lo han vendido tienen que devolverle el preció de venta, si no ha terminado de cobrar el declarado muerto presunto es quien debe cobrar lo restante del pago.

“ Artículo 45°.- PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA MUERTE EFECTIVA DEL FALLECIDO PRESUNTO

I. Si se prueba la existencia de la persona respecto a quien se declaró el fallecimiento presunto, ella recupera sus bienes en el estado en que se encuentren y tiene derecho al precio todavía sin cobrar de los ya enajenados, así como a los bienes adquiridos con el precio ya cobrado.

II. Si se prueba la muerte efectiva del fallecido presunto, los derechos anteriormente anunciados corresponden a los que a tiempo de dicha muerte hubieren sido sus herederos o causa-habientes.

III. Quedan a salvo la prescripción y usucapión cumplidas. ” (CC 45).

¿QUE PASA SI EL "DE CUJUS" TIENE MAS PASIVO QUE ACTIVO?

En materia sucesoria existe la llamada Responsabilidad Civil "ultra vires hereditatis". Si el muerto tenia una deuda y los herederos sabían que tenia mas pasivo que activo, los herederos tienen 8 días para pedir Aceptación de herencia Bajo el beneficio de Inventario, para no hacer tocar su patrimonio, porque si aceptan de manera pura y simple, hay confusión de patrimonios, patrimonio del “de cujus” de los herederos, los dos patrimonios se juntan y los acreedores van a recaer sobre ese patrimonio.

DERECHOS EVENTUALES EN MATERIA DE AUSENCIA Y DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

LOS DERECHOS EVENTUALES (ó Espectaticios) SON AQUELLOS QUE UNA PERSONA ESPERA EN SU CALIDAD DE HEREDERO .LEGATARIO O DONATARIO DE UNA PERSONA QUE NO HA MUERTO TODAVIA.

O sea los derechos eventuales son la antítesis de los derechos adquiridos, porque en los derechos eventuales ese patrimonio no ingresa a ser parte del activo de una persona, sino son meras expectativas por ejemplo los padres que tienen casas, automóviles, los hijos tienen meros derechos espectaticios mientras vivan los padres.

Ahora bien, puede suceder que en favor del declarado ausente o declarado muerto presunto se abra una sucesión hereditaria ¿A quién va corresponder si está desaparecido, ausente o a sido declarado suerte presunto?

Entonces estamos en presencia de verdaderas espectativas de derechos eventuales, sobre todo en la primera etapa: la declaración de ausencia.

Hay un principio uniforme en todas las legislaciones que esta plasmada en el Art.47 del CC.

“ Artículo 47°.- DERECHOS EVENTUALES.— Quien reclame un derecho en nombre de la persona cuya existencia se ignora, debe probar que ella existía cuando el derecho nació. Sin esa prueba es inadmisible su demanda. ” (CC 47).

La persona que pretenda derivar a nombre del ausente o del declarado muerto presunto derechos de un tercero porque se ha abierto una sucesión en favor del ausente o del declarado muerto presunto lo primero que tiene que hacer es probar que en el momento de abrir la sucesión esa persona existía, porque si esa persona no existe no hay posibilidad de que pueda entrar en posesión ni provisional ni definitiva de los bienes a nombre del declarado ausente o del declarado muerte presunto.

“ Artículo 48°.- SUCESIÓN A LA QUE SERIA LLAMADA LA PERSONA

Si se abre una sucesión a la cual es llamada en todo o en parte una persona cuya existencia se ignora, la sucesión

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