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Prueba De Nacimiento Y Muerte


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  1.791 Visitas

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Pruebas del Nacimiento y de la Muerte

La muerte y el nacimiento eran considerados por los juristas romanos, como hechos que debían probar aquellos que pretendían basar en esos acontecimientos, algún derecho o alguna pretensión. Desde épocas remotas tanto el nacimiento como la defunción se admitía todo tipo de pruebas, pero la más usada era también la de los testigos, lo que era de esperarse sobre todo cuando la muerte había tenido lugar en hechos de guerra. En el derecho venezolano, mediante el código civil, en el artículo 16, se consagra el principio al que ya hemos hecho referencia de que todos los individuos de la especie humana son personas naturales y en el artículo 15 del mismo se establece la división entre personas naturales y jurídicas. En los artículos que van del 418 al 444 reglamenta todo lo relativo a la presunción de ausencia, declaración de ausencia y la presunción de muerte.

Algunos autores sostienen que los Romanos exigieron también a los efectos del nacimiento como requisito imprescindible el de la viabilidad entendiéndose como seres que carecen de ella aquellos que son inaptos para la vida extrauterina, ya sea que esta inaptitud resulte de conformación teratológica o de inmadurez fetal (la madurez fetal comenzaba según Pitágoras e Hipócrates al sexto mes de gestación). Este concepto se ha discutido mucho sin que pueda asegurarse en una forma terminante que el derecho romano lo exigiera cabalmente.

Es importante mencionar, que nuestro Código Civil, en el Art.17, solo exige el requisito del nacimiento con vida, a los efectos de reputar a una persona como nacida.

NASCITURUS (Concepción de la condición Humana)

NASCITURUS: El concebido pero no nacido.

NASCI = Nacer

TURUS = Parto

El derecho romano concedió protección al concebido que todavía no había nacido. Se le protegían los intereses de la futura persona (derechos sucesorios, cuyos efectos quedan supeditados al nacimiento posterior).

Aunque la personalidad no comienza en realidad sino, con el nacimiento existieron casos en el derecho Clásico en que el inicio de ella se hace remontar al tiempo de la concepción y no al momento del nacimiento. Para ciertos efectos, el nasciturus (por nacer), osea el que está concebido pero aun no ha nacido, es considerado ya como persona. La regla fundamental de este período anterior al nacimiento es la siguiente, Nasciturum Pro Iam Nato Habetur quotiens de eius commodis agitur: Al nasciturus se le tiene siempre que se trate de su beneficio. Ello no quiere decir que el nasciturus se le considere como nacido para todos los efectos, pues muy bien puede ocurrir que nunca llegara a ser persona bien porque hubo un aborto que malogro el nacimiento, o porque el nuevo ser le faltase uno de los requisitos escenciales para ser considerado hombre.

El derecho lo considera como nacido, solo en cuanto a él le favorezca y siempre y cuando ese nasciturus nazca con vida o lo que es lo mismo, los derechos que le favorecen están sometidos a la condición suspensiva de que ese nasciturus nazca con vida y reuniendo todos los requisitos que la ley exige y que ya se han expuesto.

Mientras no tiene lugar el nacimiento, el feto no es sino, parte de la madre. Claro está que conforme al principio notado, se toman una serie de medidas para proteger al nasciturus, pero todas ellas en función de que luego nazca con vida y en las condiciones exigidas por la Ley. La ficción de dar al nasciturum como nacido, sólo la aprovecha a él y de ningún modo a otra persona que funde su derecho en la existencia de ese nuevo ser.

Protección a la persona del Nasciturus. Dentro de las normas que tienen a proteger a la persona del nasciturus, podemos distinguir las que prohíben el aborto, tanto si es producido por la mujer en gestación como si es causado por terceras personas. Igualmente, se ordenaba en Roma que la mujer que moría en estado de gestación se le hiciera operación cesárea con el objeto de extraer con vida al hijo, e igualmente si una mujer encinta era condenada a muerte, se posponía la ejecución hasta que esta hubiese dado a luz, para salvar de esa forma la vida al nuevo ser.

Protección a los Intereses del Nasciturus. Podía tener varios aspectos entre los más interesantes, eran los que se referían a los derechos sucesorios y al de la libertad y condición social:

- Cuando el padre moría dejando a la mujer en estado de gravedad, se le nombraba un curador llamado Curator Ventris, para salvaguardar los derechos del nasciturus en la herencia paterna, el cual era nombrado por el estado.

- En relación a la libertad o condición social, había que distinguir si el nasciturus había sido concebido dentro o fuera del matrimonio legítimo. En el caso del matrimonio legítimo se atendía al momento de la concepción para fijar la condición del hijo y en el caso de unión fuera del matrimonio o ilegítimo se atendía al momento del nacimiento. En esa forma, se enuncia el principio de que el hijo en el matrimonio, sigue la condición del

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