Prueba final ECF N °4 Vehiculos livianos
Etnadx100preExamen3 de Noviembre de 2025
650 Palabras (3 Páginas)35 Visitas
[pic 2][pic 1]
EVALUACIÓN DEL CURSO:
Vehículos Livianos ECF N°4-Manejo Defensivo.
NOMBRE COMPLETO: | |
RUT: | FECHA: 18-12-2024 |
EMPRESA: BSM | OFICIO O PROFESION: CONDUCTOR |
E-MAIL: marcosgonzaleztramites70@gmail.com | FONO: 9 92815045 |
(Se aprueba con un 70%)
Duración: 45 minutos enviar a: contactorancagua@otecbyl.cl
Encierre en un círculo la opción correcta y completar lo solicitado según corresponda.
1.- Conducción a la defensiva es aplicar métodos preventivos a tu forma de conducir, pensando en su seguridad y en la de los demás, prevenir situaciones de peligro.
a.- V
b.- F
2.- El ECF N°4 es un Estándar referido a:
- Vehículo motorizado.
- Equipo pesado
- Vehículo liviano.
3.- Los trabajadores que operan vehículos deben estar capacitados y autorizados de acuerdo a la normativa interna y legal vigente, es uno de los requisitos asociados a las personas del ECF N°4
a.- V
b.- F
4.- el tramo 1 de la carretera el cobre es desde calle San Martin con Millán kilómetro 0.
a.- V
b.- F
5.- Cuando hablamos de la regla de los 3 segundos 1101-1102-1103 hablamos de distancia segura de seguimiento.
a.- V
b.- F
6.- No respetar señal de banderero, PARE, luz roja, cinta de confinamiento o controlador de tránsito, es considerado una infracción grave.
- V
- F
7.- Este Reglamento identifica los requerimientos normativos de tránsito y su seguridad al interior de la División, promueve su difusión, exige su cumplimiento y establece el marco de disciplina y sanciones ante su incumplimiento; corresponde a:
a.- Reglamento de tránsito divisional.
b.- Procedimiento de conducción a la defensiva.
c.- Ley 18.290
8.- Período Operación Invierno (OPIN) es el período comprendido entre el 30 de Mayo y el 30 de Septiembre de cada año.
a.- V
b.- F
9.- Conducir sin poseer licencia municipal o sin licencia interna (o vencidas) es una infracción gravísima.
a.- V
b.- F
10.- choque / colisión / volcamiento de vehículo, corresponde al Riesgo Crítico N°10
a.- V
b.- F
11.-. todos aquellos conductores que sean sorprendidos excediendo la velocidad máxima de 120 km/h permitida por Ley del Transito 18.290 en cualquier de los tramos de la Carretera el Cobre o Ruta, “será considerada una infracción SEVERISIMA y su sanción será suspensión de la licencia interna DET por 90 días y retención de cartola del vehículo por el mismo periodo sin derecho a reemplazo de este.
...