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Pruebas del matrimonio

Maria Celeste Da SilvaDocumentos de Investigación15 de Marzo de 2017

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Prueba de la celebración del matrimonio: 

        Los medios probatorios de la celebración del Matrimonio los previó el legislador patrio en el Código Civil, a fines de deducir los efectos civiles del vìnculo. No obstante, al momento de probar el matrimonio, los particulares no gozan de libertad probatoria sino que éstos deben apegarse a las formalidades y elementos determinados por la ley.

        Cuando el matrimonio deba ser comprobado y éste haya sido contraído en otro país, los particulares deberán ceñirse a lo señalado por las disposiciones legales de dicho Estado.

        Medios o Formas de comprobar la celebración del Matrimonio en la legislación venezolana:

  1. Copia Certificada del Acta Matrimonial: La prueba utilizada habitualmente para comprobar la celebración del matrimonio es la Copia Certificada del Acta Matrimonio o en palabras de Isabel Grisanti Aveledo “el medio de prueba mas sencillo y mas corriente empleado para demostrar la celebración del matrimonio” (Lecciones de Derecho de Familia, 1988, pág. 160).

Inicialmente se hizo mención sobre la inexistencia de la libertad probatoria y que todas las formas de comprobar la celebración del matrimonio estan señaladas en nuestro Còdigo Civil (CCV), por lo tanto, es imperioso citar la norma legal que la establece y es el articulo 113 del CCV que la contempla.

Artículo 113 C.C.- “Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458”.

Deduciendose al desglosar esta disposición legal que la Copia Certificada del Acta Matrimonio es la prueba por excelencia a la hora de probar la existencia del matrimonio y que la utilización de este medio es la regla general, mientras que la implementación de otras pruebas son la excepción.

  1. Posesión de Estado de los Cónyuges: Ahora bien, puede ocurrir que el Acta de Matrimonio esté afectada de nulidad por defectos de forma, si esto sucede y se da el caso de que existe la Posesión de Estado de Cónyuges entre los particulares que intentan comprobar el matrimonio, no podrá invocarse la nulidad del acta matrimonial por irregularidades de forma. Con base a lo señalado en Codigo Civil, se podría señalar que la Copia Certificada del Acta Matrimonial Viciada de Nulidad por irregularidades de forma y acompañada de la Posesion de Estado de los Conyuges constituye plena prueba de la celebración del matrimonio.

En el Codigo, la posesión de estado se encuentra señalada en los artículos 114 y 115 ordinal segundo (2º).

Artículo 114 C.C.- “No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración del matrimonio por irregularidades de forma cuando existe la posesión de estado”.

Asimismo, el siguiente artículo dispone:

Artículo 115 C.C.- “Cuando haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro destinado a este objeto, los cónyuges pueden pedir que se declare la existencia de matrimonio, según las reglas establecidas en el artículo 458, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

2º Que exista prueba plena de posesión de estado conforme”.

En cuanto a éste punto, el Codigo solo prevé un caso en el cual puede comprobarse el matrimonio mediante la posesión de estado, sin recurrir conjuntamente a otra prueba complementaria, a los efectos de establecer la filiación legitima.

        Según Grisanti Aveledo (1988, pág. 161), “La Posesiòn de Estado Conyugal resulta de una serie de cirscuntancias de hecho en las cuales un hombre y una mujer se comportan como marido y mujer: gozan del título y de los derechos inherentes al estado conyugal y también sorportan los deberes relativos al mismo”.

El matrimonio se prueba con la copia certificada del acta de su celebración o con cualquier especie de prueba si esta ha sido destruida por alguna razón que no sea por dolo del que pretenda probarlo es decir, por posesión de estado de cónyuges, por sentencia penal, expediente esponsalicio, invitaciones al matrimonio, testigos, fotos, etc.

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