El Matrimonio
mariaalegre24 de Octubre de 2011
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Tema VIII
EL MATRIMONIO
OPCIONES Y FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se debe distinguir entre la forma y el acto del matrimonio.
El acto matrimonial consiste en la voluntad de establecer entre los contrayentes derechos y obligaciones específicos y se perfecciona cuando se celebra ante la autoridad competente, en nuestro caso el Juez del Registro Civil, quien realiza la ceremonia y da fe de la celebración.
La forma es el documento o instrumento en el que se hace constar la voluntad de las partes así como la fe que dio el juez al realizarse el acto.
La finalidad de las formas regístrales es la de dar certeza de los actos jurídicos celebrados así como el facilitar una reproducción de la constancia en caso de ser necesario.
ACTO MATRIMONIAL FORMA
Elementos de la solemnidad: Registro o constancia en
1.-Voluntad de las partes, la que se da certeza del
2.-Juez del Registro Civil, acto matrimonial celebrado.
3.-Testigos,
4.-Derechos y obligaciones,
5.-Capacidad, etc.
Para que un matrimonio extranjero sea reconocido en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es suficiente con que este haya sido celebrado ante las autoridades legalmente competentes, cumpliendo con los requisitos de capacidad, voluntad y solemnidad, haciéndose constar en los documentos con las contraseñas que en aquel país sean válidas legalmente para que el matrimonio también sea válido legalmente en nuestro país, bastando sólo su registro para que surta efectos.
LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO.
La capacidad es uno de los principales requisitos para contraer matrimonio.
En Venezuela la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años en los varones y de 14 años en las mujeres.
De acuerdo a la Convención sobre el Consentimiento para Contraer Matrimonio la ley aplicable en el exterior para que una persona pueda contraer nupcias es aquella que rija en el lugar donde se celebra el matrimonio. Esta convención se encuentra asignada por nuestro país.
No obstante lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dispone que la autoridad que celebre el matrimonio puede otorgar una dispensa con el propósito de que los contrayentes puedan realizar el contrato, siempre que el juez que realice el acto considere que existe una causa justificada y que la misma justifique los intereses de las partes .también en el articulo 21 de la ley de Derecho Internacional Privado se establece la capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo.
LA VOLUNTAD DE LAS PARTES O CONSENTIMIENTO
Tanto la Legislación venezolana como la Convención de las Naciones Unidas consideran que el acto matrimonial es puramente consensual, es decir, que corresponde únicamente a los contrayentes dar el consentimiento para que se celebre el acto y se repudia la posibilidad de que la familia pueda intervenir en la celebración del matrimonio.
En algunos otros países las leyes internas consagran que el matrimonio puede realizarse con el consentimiento de la familia. y el código civil venezolano en su titulo IV Capitulo lo que se refiere al matrimonio
EL ELEMENTO DEL SEXO COMO ELEMENTO DE VALIDEZ EN EL MATRIMONIO.
En países como Estados Unidos, Dinamarca, Islandia, Noruega, Suecia, Hungría e Inglaterra existen ya reconocimientos legales para que se celebre la unión de personas con el mismo sexo, en algunos de éstos países dicha unión es reconocida como verdadero matrimonio, en otros sólo como una institución que reconoce la transmisión del patrimonio, en la mayoría de los países se han establecido prohibiciones para que la pareja pueda adoptar sólo en los casos de minoría de edad.
En Venezuela no existe regulación al respecto así como tampoco existe convención en el ámbito internacional que resuelva los problemas que se pueden presentar cuando personas unidas en un país que lo permite establezcan sin embargo su domicilio en una nación en donde no existe tal reconocimiento, en éste caso caben tres supuestos:
a) El que una pareja originaria de un país en donde no existe el reconocimiento y que se une en otro donde si lo hay pero vuelve al país de origen, en éste caso, la unión puede considerarse invalida por tratarse de un evidente fraude a la ley.
b) La unión de personas cuyo país de origen reconoce la unión y se establecen en un país que no la reconoce.
En este mismo sentido, la unión no deberá surtir efectos en el país en donde se establecen las personas por contravenir su orden jurídico.
c) En caso de personas unidas en un país que permite el vínculo y que se establecen en otro que también lo permite, en éste caso, debe reconocerse la unión pero para las obligaciones de las partes se aplicaran las normas vigentes en el domicilio de unión.
EL MATRIMONIO MEDIANTE PODER O APODERADO LEGAL.
Tanto en nuestro país así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio se reconoce la posibilidad de que las partes puedan firmar un poder para que se contraiga en vínculo matrimonial, situación que es aceptada. Articulo 67 del código civil venezolano.
Sin embargo en Finlandia, Noruega, Filipinas, Rumania, Hungría, Guatemala, República Dominicana y Dinamarca no existe, de acuerdo a la ley interna, posibilidad de contraer nupcias mediante poder.
En nuestro país se reconoce que un mexicano puede contraer nupcias dentro o fuera de nuestro país mediante representante.
Pero los extranjeros requieren, aun haciéndolo mediante representante, la autorización previa de la Secretaría de Gobernación.
En México para las personas que tienen votos religiosos no existen impedimentos para que contraigan nupcias, aunque existen otros países, como España, Venezuela en donde se prohíbe a los sacerdotes contraer un matrimonio civil.
De tal manera que en nuestro país si una persona siendo sacerdote en otro país y sin impedimento legal para casarse y viniera a contrajera nupcias en nuestro país, habría impedimento y el individuo no podría establecer el vínculo.
EL MATRIMONIO CONSULAR.
La Convención de Viena sobre relaciones consulares establece la facultad de los cónsules de los países miembros para que éstos puedan realizar matrimonios en sus Consulados, como si los estuvieran celebrando en el país de origen.
En el artículo 5 de la Convención de Viena se otorgan a los cónsules las siguientes facultades:
a) La facultad de actuar como juez del Registro Civil,
b) La facultad de registrar dicho matrimonio,
c) La facultad de expedir la constancia respectiva,
Para que el cónsul pueda celebrar el matrimonio se requiere que ambos individuos sean nacionales del país de dicho Consulado.
Un requisito más para la celebración del matrimonio es que el domicilio de los cónyuges se encuentre en el país de origen.
LOS REGISTROS DE LOS MATRIMONIOS
Existen en el sistema internacional reconocidos cuatro tipos diferentes de registro del matrimonio y son: el Acta de Matrimonio, la Cédula o Constancia Religiosa, el Registro de Matrimonio contraído en el Extranjero y el Registro Consular.
a) En nuestro país se maneja el Acta Matrimonial, la cual es expedida por un juez del Registro Civil que registra la celebración y da fe de la misma.
En el ámbito internacional se le otorga reconocimiento a éste tipo de registro de matrimonio.
b) Respecto a la Cédula Religiosa se requiere que la ley interna del país de origen otorgue al religioso que celebro el matrimonio facultades de registrador público, para que a su vez se pueda dar a dicho documento validez en el ámbito internacional.
Si no se otorgan facultades al religioso de registrador el matrimonio no podrá ser reconocido ni registrado.
En esta misma circunstancia se encuentran los matrimonios consulares que requieren de que la ley interna les otorgue la facultad de registradores de tal manera que el matrimonio quede circunstanciado en los archivos del Consulado.
REGISTRO DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, se le dará
Reconocimiento de la siguiente manera:
1.- Si uno de los contrayentes es venezolano, para que el matrimonio sea válido, tiene que registrarse en el Registro Civil del lugar donde la pareja establezca su domicilio.
2.- Si la pareja es extranjera, el registro ante la se exige a los 9 meses de la llegada de los extranjeros al país pues se presume que desean establecer aquí su residencia, o bien, antes si en definitiva establecen aquí su domicilio conyugal.
Si el matrimonio no se registra en ambos casos se establecen multas para los contrayentes.
Se establece la obligación de los cónyuges de registrar el matrimonio:
.”
d) El Registro Consular es válido y surte todos sus efectos en tanto el estado receptor no contemple normas que nieguen la validez de dicho tipo de matrimonio.
LOS EFECTOS DE LOS REGISTROS
MATRIMONIALES
El matrimonio produce dos efectos: Personales y Patrimoniales. Los efectos patrimoniales se producen exclusivamente entre los cónyuges y se refieren a la obligación que ambos tienen de guardarse fidelidad mutua.
En general existe sanción penal cuando se produce la bigamia por el hecho de contraer
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