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Psicología

pocket9711 de Noviembre de 2014

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La educación en México tiene sustento en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aunque no contiene una definición específica para educación, el artículo 3° Constitucional enmarca las características principales sobre cómo se ha de impartir la educación en el país, que a saber son: obligatoriedad, laicidad y gratuidad.

Sin embargo, para forjar tales preceptos, se han tenido que suscitar una serie acontecimientos desde el siglo XIX, es por ello que en el presente análisis se ha destinado un primer espacio donde se mencionarán los hechos legislativos más importantes desde la Independencia de México hasta las reformas que se han realizado al artículo en cuestión.

Con apoyo de los antecedentes, en el desarrollo se hará un análisis de cómo se gestaron las características básicas de la educación en México: obligatoria, laica y gratuita; por último se articulan éstas con los propios puntos de vista sobre su aplicabilidad en la actualidad.

Éste es uno de los artículos más trascendentales de la constitución, pues da las bases para la función educativa del Estado que tiende a satisfacer un derecho social de primer orden. Se trata de una garantía social en virtud de que procura asegurar a cualquier persona, por el solo hecho de pertenecer a la sociedad, el que reciba la educación que le permita su desarrollo como ser humano. Aquí no se trata de que el poder se abstenga de hacer algo para preservar la libertad del individuo, como en la típica garantía individual, o de proteger ciertos derechos de los miembros de un grupo, sino de que el Estado realice acciones positivas para brindar universalmente la educación preescolar, la primaria y la secundaria, las cuales conforman la educación básica obligatoria.

En este artículo se establece que la democracia no es sólo una estructura jurídica o un régimen político, es decir, no se agota en la creación de un sistema de Derecho que asegure las libertades formales y preserve la igualdad de todos; ni en la realización de elecciones que permitan renovar periódicamente a los depositarios del poder público, sino que tiene que entenderse como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Para entender el desarrollo del presente tema, iremos de lo general a lo particular; entendiendo a lo “general”, como el concepto que envuelve al artículo 3° de nuestra Carta Magna; y a lo “particular” basados en el concepto de la gratuidad de la educación según la cronología de sus reformas.

De esta manera y para dar inicio al fondo, se muestra el artículo 3° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios), impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica”

Este articulo nos indica que: “todo individuo tienen derecho a recibir educación”, por lo que hace referencia también a la garantía de igualdad y es gratuita para todos. La libertad de creencia, por lo que la escuela es laica, de seguridad jurídica porque el Ejecutivo determinara los planes y programas de estudio se trata del artículo de la constitución mexicana que se cumple al 10% de su mandato, claro en complicidad con el gobierno y maestros ya que es muy claro y preciso en sus incisos y cualquier buen educando podría entenderlo.

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