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Publicidad engañosa- Introducción

mariiacsmEnsayo9 de Abril de 2018

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Nombre: María Claudia Simanca Mogollón 

Publicidad engañosa

Introducción

El estatuto del consumidor tiene como objetivos principales la protección y prevención, a su vez el  promover y garantizar la seguridad al libre ejercicio de los derechos de los consumidores, en específico a lo que concierne el acceso de los consumidores a una información adecuada de los productos que estos deseen adquirir.

En la actualidad se presentan todo tipo de publicidad engañosa ya sea por acción del emisor, o por omisión del emisor. ¿Qué causa la publicidad engañosa en los consumidores?

Tesis:

En una sociedad comercial donde lo que se busca es acaparar el mercado e incrementar sus ingresos, no importa vender productos que no vayan de acuerdo a lo prometido en el ejercicio de su publicidad, sin importarles el riesgo que el tipo de producto que se promete, pueda causarle un peligro para la salud o seguridad del consumidor.

En el ejercicio de la actividad  publicitaria puede suceder que la información que se brinda induzca a error o confusión al consumidor, este tipo de conducta configura una forma de ilicitud publicitaria denominada publicidad engañosa. Esta contravención a la normas de protección al consumidor atenta de manera general contra varios de los requisitos que deben tener la información que se brinda al consumidor, tales como la veracidad, claridad y la suficiencia.

(Gual Acosta, Villalba Cuellar, 2013, pag.151)

Este tipo de publicidad es aquella que cuyo mensaje no corresponde a la realidad o sea insuficiente a esta de manera que pueda incurrir a un error, dentro de la publicidad engañosa encontramos la publicidad engañosa por acción del emisor, esta se presenta cuando enunciante hace afirmaciones es decir cuando expresa características de un producto que no corresponden a lo que en realidad se está ofreciendo  Y la publicidad engañosa por omisión del emisor, en esta se ve reflejada la omisión total del anunciante de la información que necesitan los consumidores.

 En las publicidades debe haber criterios de veracidad y transparencia, para que no afecte la publicidad, en las que se descalifican estos criterios de una actuación se concreta en la capacidad que tiene el mensaje de engañar al destinatario.

Para mantener un buen control en el ejercicio de la actividad publicitaria, es necesario mantener el ordenamiento de las diferentes finalidades, para que puedan coexistir en un ordenamiento jurídico, para así poder salvaguardar los derechos del consumidor.

El control de la actividad publicitaria por regla general es de carácter ex post, es decir, se hace con posteridad a la publicación del anuncio publicitario. En el caso de la publicidad de medicamentos de venta libre requiere de autorización previa del INVIMA. Igualmente encontramos otra forma de control previo en la ley 23 de 1981, que reglamenta la actividad médica, la cual en su artículo 58 que todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo colegio médico.

(Jorge jaeckel, 2013, pag.152-153)

Argumentos:

En la sociedad, se presentan diferentes casos de publicidad engañosa, uno más reciente fue el de Revertrex que prometía a los consumidores el retraso de envejecimiento de la piel, diciéndoles que si usaban esta podrían verse hasta 15 años más jóvenes, un producto que resultó no tener un sustento científico y la empresa fabricante fue sancionada, porque dicho producto resulto siendo un suplemento dietario que adiciona vitaminas, proteínas, aminoácidos y otros nutrientes, pero que en ningún caso se puede ofrecer como un "rejuvenecedor", lo que incurrió a que la empresa promotora del producto fuera sancionada por promocionar un producto que no cumple con todo lo promete al consumidor.

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