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Publicidad Engañosa


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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La publicidad engañosa como método de ganancia en Chile

La comunicación social es parte importante de la sociedad de hoy en día. Esto ya que cuenta con los medios de comunicación de distintos tipos y envuelve las relaciones publicas, el periodismo, la publicidad y a la dirección audiovisual. Es por eso que se valida principalmente la Ley de Libertad de Expresión en su naturaleza comercial.

Todo comunicador social cuenta tanto con derechos como con deberes; sus derechos se pueden subentender en recibir, informar y solicitar información que se estime necesario y que puedan ser informados. A la vez cuenta con variados deberes, en los que se supone que este actúa de buena fe, apelando a una veracidad razonable en cuanto al contenido que entrega, velando por el interés público y los derechos de los ciudadanos en recibirla, aplicando claramente su derecho de expresión.

Si hablamos de publicidad, se subentiende que esta al ser parte de la comunicación social, debiese regirse de acuerdo a los mismos deberes que se tiene a la sociedad, pero siempre en relaciona esta surgen ciertas problemáticas, tales como: la publicidad comparativa, la publicidad ilícita y la publicidad engañosa. Nos enfocaremos en esta última, para poder entender mejor la relación que existe entre los deberes del publicista, los derechos del consumidor y a la vez la responsabilidad social y función que se tiene por parte de la Publicidad.

Si nos regimos por la definición dada por el Código Chileno de Ética Publicitaria, veremos que la publicidad engañosa es: “la que induce o puede inducir a error o confusión, pudiendo afectar a los consumidores o competidores, mediante exageraciones, ambigüedades, falacias, sofismas u omisiones respecto de las características, ventajas, beneficios, idoneidad, precios, garantías, desempeño real del producto o servicio anunciado, su relación con el medio ambiente, o de cualquier otra forma”. A su vez, agrega que también se considera: “ a la que atribuye a un producto o servicio, característica, cualidades o propiedades que este no posee, y la que promete beneficios, características, condiciones, resultado o efectos que no se pueden cumplir”.

En la revista del consumidor se explica de manera más simple en que consiste esta publicidad, esta establece que, aquello que induzca error o en engaño en relación a los materiales o ingredientes con los que está hecho un producto, la capacidad que tendrá el producto que cumplir con lo que dice que hace, todo aquello relacionado con información del precio, que lo induzca a error, información en letra chica, entregar información falsa, condiciones de la garantía y ofrecer productos sin informar el stock, es publicidad engañosa.

Al ser un servicio que afecta directamente a la sociedad, es amparado por la ley en relación a la libertad de expresión de naturaleza comercial pero es protegido el consumidor a través de la ley de consumidor. A su vez la publicidad se debe regir por el Código Chileno de Ética Publicitaria que es a su vez, es fiscalizada a través de autorregulación por la CONAR; el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria. Esto no implica que no existan sanciones o costos por el abuso de esta, se estipula que aquellos que cometan infracciones contra la Ley del Consumidor se exponen: “en general a una multa de hasta 50 UTM. Esto es claramente en casos no tan grandes ni contingentes.

La CONAR principalmente es: “una corporación de derecho privado, sin fines d lucro, creada por los actores de la actividad publicitaria para servir como instrumento fundamental en la preservación de la libertad de expresión comercial. Su principal objetivo es autorregular, desde la perspectiva ética, la actividad publicitaria nacional, de manera tal que se desarrolle en armonía con los principios y normas consagradas en el Código Chileno de Ética Publicitaria, respetando y promoviendo los derechos de los consumidores, velando por una sana y leal competencia, y preservando el principio de autorregulación”. Por lo tanto, se subentiende que este organismo busca que se cree conciencia por parte de las mismas empresas en el momento de elegir sus tácticas publicitarias, en donde se envíe un mensaje honesto y concreto que pueda ser comprobable y no se busca captar al cliente a través del engaño y la manipulación.

A pesar de contar con la protección por parte de la Ley del Consumidor y la autorregulación del CONAR, la publicidad engañosa sigue existiendo y de manera constante, esto se puede traducir en que puede existir una falta de regulación, o una falla en esta. Quizás también pueden no estar claro los límites entre la libertad de expresión de naturaleza comercial y el engaño o simplemente son muy pequeños los castigos aplicados, es decir; los costos a pagar.

No es coincidencia que los casos más conocidos de publicidad engañosa han sido por parte de grandes empresas que actúan a nivel internacional o con gran poder económico en nuestro país. Como es el caso de Skechers del años 2013, en donde “la empresa fue condenada al pago de 150 U.T.M. por publicidad engañosa al inducir

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