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Puertas Alo Profundo


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  222 Visitas

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c) El enriquecimiento ilegítimo o sin causa es la situación jurídica complementaria del “pago de lo indebido” que es verificado por aquel que erróneamente te considera deudor de otro sujeto sin serlo. El enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligación de devolver al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa jurídica que justifique el aumento en su patrimonio; de este modo, quien experimenta la pérdida tiene derecho a exigir de aquel que se ha enriquecido injustificadamente la devolución de lo pagado en forma indebida.

d) La gestión de negocios es el acto que realiza una persona en atención de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación; es fuente de obligaciones porque, tanto para el gestor como para el dueño del negocio, se originan cargas: para el primero, porque una vez iniciada la gestión no puede abandonarla, pues correría riesgo el patrimonio del dueño; para éste, porque debe pagar los gastos que se hubieren hecho por l gestor en la atención de tale negocios.

e) En la categoría de actos ilícitos comprendemos los delitos penales y los delitos civiles. El delito penal es aquel acto que, realizado por una persona, importa la violación de una disposición de Código Penal que clasifica como figura delictiva tal acto; el delito civil es aquel acto ilícito que, no teniendo sanción de carácter penal, origina para su ejecutor la obligación de reparar el daño causado. Por ejemplo, la obligación que contrae el propietario del predio contiguo de resarcirnos de los daños que nos ha causado con la construcción de su casa. Se hace notar que ambos tipos de delitos puede ser dolosos, si ha habido intención de dañar, o culposos, si no ha existido tal intención, habiéndose causado el daño sólo por negligencia, imprudencia, falta de cuidado, etc.

f) Los actos lícitos que causan daño por el uso de cosas peligrosas ha originado la teoría de la responsabilidad objetiva o riesgo creado. Se refiere a aquellos actos que, aun siendo lícitos, causan daño por el empleo de cosas que son peligrosas en sí mismas, originándose así la obligación de reparar el daño en la medida que ha sido causado, por el riesgo creado para la colectividad y provocado por aquel que se sirvió de cosas en sí mismas peligrosas, sea por su naturaleza, por la velocidad que desarrollan, por su explosividad, etc. En estas condiciones, es justo que cubra la responsabilidad de sus actos quien provoca el riesgo y no quien lo sufre. Nótese que aquí el daño no proviene de un acto ilícito por dolo o culpa, sino por la utilización de una cosa peligrosa e sí que ha creado un riesgo.

g) Finalmente, determinados actos naturales generan obligaciones de acuerdo con la ley, las cuales no podemos clasificar ni dentro de los actos ilícitos, ni tampoco dentro de los lícitos que implican el uso de cosas peligrosas. Por ejemplo, en algunos casos de accesión natural,

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