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QUE DEBE HACER UN EMPLEADOR CUANDO FALLECE UN TRABAJADOR


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  605 Visitas

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Muerte de un trabajador: trámite que debe seguir el empleador para pago de salario y prestaciones

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Algunos empleadores no saben qué hacer con los salarios y prestaciones que le adeudaban al trabajador que ha fallecido o a quien entregárselos se aparecen varias personas reclamando. Pasos a seguir.

Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador, previo a ello, se debe seguir los siguientes pasos, veamos.

Primer paso: Hacer la liquidación de salarios y prestaciones

Lo más recomendable es que el empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, inmediatamente realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador.

Segundo paso: Recolección de información de posibles beneficiarios o notificación a familiares

Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares del trabajador solicitando la liquidación, pero NO se les puede entregar aun. Solicite copia de los documentos de identidad de las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello (registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaraciones extrajuicios).

En caso que nadie se presente, no espere, lo más recomendable es que envíe una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer e informe que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales que se pueden reclamar a quienes prueben ser beneficiarios de ley.

Tercer paso: Aviso en la Prensa o Edicto

Una vez efectuado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios (Art. 212 Código Laboral).

Éste paso tiene como fin, que las personas que se consideren con mejor derecho, se presenten ante la empresa a reclamar.

Nota: Si en dicho municipio no existe diario de amplia

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