ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

QUINTO: El contrato podrá resolverse unilateralmente o bilateralmente incluso antes del vencimiento del mismo previa comunicación notarial o simple, con una anticipación de 30 días calendario, lo cual exime de pago de penalidad o responsabilidad algun


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  124 Visitas

Página 1 de 2

CONTRAPRESTACION

CUARTO: Las partes convienen en que la merced conductiva será de S/. 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/1000 NUUEVOS SOLES),  abonados una garantía equivalente a la suma de S/. 750.00 Nuevos Soles, monto que deberá ser  abonado por adelantado el 07 de cada mes. RECISION DEL CONTRATO:

QUINTO: El contrato podrá resolverse unilateralmente o bilateralmente incluso antes del vencimiento del mismo previa comunicación notarial o simple, con una anticipación de 30 días calendario, lo cual exime de pago de penalidad o responsabilidad alguna de LA ARRENDADORA.

IMPEDIMIENTO DE TRASPASO:

SEXTO: EL ARRENDADOR tendrá derecho a  desalojar al ocupante conforme a la Ley.

SETIMO: LA ARRENDATARIA declara que recibe el inmueble e instalaciones eléctricas, las puertas con sus respectivas cerraduras y llaves, 2 muebles  de  cocina en buenas condiciones, obligándose a devolverlas a la ARRENDADORA al termino del contrato en el mismo estado en que lo ha recibido  sin más deterioro que el proveniente del uso normal.

JURIDICCION:

OCTAVO: Ambas partes convienen que en todo cuanto se estipule en el presente contrato, rigen las normas establecidas para el contrato de arrendamiento contenida en los Artículos 1666° al 1712° del Código Civil vigentes, que las partes declaran conocer, asimismo para los efectos del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Ica, para lo cual designan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.

En señal de conformidad las partes suscriben la presente contrato a los 07 días del mes de mayo del 2016.

______________________________               __________________________________

NORKA ELISA LAZARTE ESCOBAR                CENA MURIEL CHACALTANA DE  PUMA

DNI. N° 21433151                                                     DNI. N° 21431219

ARRENDADORA                                                           ARRENDATARIA

 

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)   pdf (61.2 Kb)   docx (8.7 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com