ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato por temporada y su efecto ante el IMSS


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  356 Visitas

Página 1 de 2

Contrato por temporada y su efecto ante el IMSS

Desde el pasado 1 de diciembre los patrones pueden utilizar los contratos por temporada en

las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean fijos y periódicos de carácter discontinuo, en los supuestos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

Esto significa que los contratos por temporada son aplicables a aquellos vínculos laborales que, por su especial naturaleza, los trabajadores solo estarán a disposición del patrón un determinado ciclo o temporada, en consecuencia al termino de ésta las relaciones de trabajo se suspenden, en virtud de que los subordinados no laborarán hasta que inicie la otra temporada, por ejemplo los dependientes contratados por las tiendas departamentales en temporadas decembrinas debido al incremento de la afluencia de los clientes.

Según los artículos 39-F, 42 fracción VIII, y 43 fracción V, de la LFT, durante el tiempo de suspensión de labores los colaboradores no están obligados a prestar sus servicios y por ende los patrones tampoco a pagarles los salarios hasta en tanto comience la siguiente temporada.

Así, todas las personas que prestan en forma permanente o eventual un trabajo personal y subordinado a una empresa o persona física, como es el caso de las contratadas por temporada son sujetas de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, según los artículos 12 fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El patrón cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de aquél en que surgió la relación laboral con su personal, para asegurarlos ante el IMSS.

Cuando fenezca la temporada de trabajo, las relaciones laborales entabladas con estos trabajadores se suspenderán hasta el comienzo de la siguiente, por ende el patrón deberá presentar ante el Seguro Social los avisos de baja correspondientes dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la conclusión de la temporada, pues aquéllos no le prestarán sus servicios, ni generarán el derecho al pago de un salario.

Esto liberará al patrón del pago de cuotas obrero-patronales con fundamento en el artículo 31, fracción I de la LSS.

Finalmente es recomendable que el patrón cuente en el periodo activo de este tipo de personal con los registros de nómina, en los que consten los días trabajados y los salarios percibidos por cada uno de ellos, así como que en los mismos registros durante el lapso de inactividad solo aparezcan los generales de los trabajadores, a efecto de comprobar ante el IMSS sus ausencias; además debe comunicarle los avisos de baja

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.9 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com