Quiebra Fraudulenta
sharolkarina21 de Enero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de la Educación Superior
X Semestre Estudios Jurídico Sección 708/709
Universidad Bolivariana de Venezuela (Aldea. Rafael Villavicencio)
Facilitadora:
INTEGRANTES:
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo hablaremos sobre el Proceso de Quiebra (según el Código de Comercio de Venezuela).
Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales.
A propósito de los procedimientos a seguir durante la quiebra, conoceremos a las personas que intervienen en ese proceso, así como las funciones que deben tener en él.
Desde los funcionarios Jurídicos (Juez), los perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes durante el proceso (Síndico) hasta llegar al Deudor o quebrado (persona natural o jurídica).También haremos mención de algunos de los artículos del Código de Comercio venezolano, que es la ley en donde residen los detalles del proceso de Quiebra. Además, y como punto final anexaremos algunas informaciones relacionadas con la quiebra de empresas en la realidad, a nivel nacional e internacional. Estas noticias serán investigadas a través de Internet y nos permitirán tener una visión de la semejanza de la Quiebra en distintos países, además de abrirnos una ventana de conocimiento sobre los efectos reales de la quiebra en empresas de diferentes tipos.
QUIEBRA FRAUDULENTA
CONCEPTO
La Quiebra es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.
SE CONSIDERA QUIEBRA FRAUDULENTA LA DE LOS COMERCIANTES EN QUIENES CONCURRA LO SIGUIENTE:
Alzamiento de todos o parte de sus bienes.
Incluir en el balance, memorias, libros y otros documentos relativos a su giro o negociaciones, bienes, créditos, deudas, pérdidas o gastos supuestos.
No haber llevado libros o, llevándolos, incluir en ellos, con daño de tercero, partidas no sentadas en lugar y tiempo oportunos.
Rasgar, borrar o alterar de otro modo cualquiera el contenido de los libros, en perjuicio de tercero.
Ocultar en el balance alguna cantidad de dinero, créditos, géneros u otra especie de bienes o derechos.
Haber consumido y aplicado para sus negocios propios, fondos o efectos ajenos que le estuviesen encomendados en depósito, administración o comisión.
Simular enajenaciones.
Otorgar, firmar, consentir o reconocer deudas supuestas, presumiéndose como tales, todas la que no tengan causa de deber o valor determinado.
Comprar bienes inmuebles, efectos o créditos, poniéndolos a nombre de tercera persona, en perjuicio de sus acreedores.
Haber anticipado pagos en perjuicio de acreedores.
Hecha la declaración de quiebra, hubiese percibido y aplicado a usos personales dinero, efectos o créditos de la masa.
Cuando de los libros no puedan deducirse su verdadera situación.
En ningún caso, ni a instancia de parte ni de oficio, se procederá, por los delitos de quiebra fraudulenta, sin que antes el Juez o Tribunal haya hecho la declaración de quiebra y la de haber méritos para proceder criminalmente.
LA QUIEBRA PARA LA ECONOMÍA
Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.
La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas".
REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA
1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantilessegún éste artículo pueden ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas". Según el Art. 10 del C.Co., toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerció el comercio. De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte. El Código de Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Sólo en determinadas ocasiones establece normas particulares para éstas quiebras.
2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable
3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS: consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el código de comercio, al definir el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a unestado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensión o el retardo de los pagos es un malestar económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en éste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la cesación de los pagos se debe a insolvencia, la situación patrimonial deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesación de pagos permanente o definitiva.
CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA
El Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.
• Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisiseconómica en el País.
• Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Según los siguientes Artículos del C.Co., será declarada Culpable la quiebra:
Art.916 C.Co.:
• 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.
• 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.
• 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.
• 4. Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
Art. 917 C.Co.:
• 1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.
• 2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.
• 3. Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos de que trata el artículo 19.
• 4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.
• 5. Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.
• 6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos,
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