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Quiebra Fraudulenta


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  535 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

MISION SUCRE

BARQUISIMETO ESTADO LARA

LA QUIEBRA FRAUDULENTA

Triunfadores

Arelis Mediomundo

Melitza Acosta

Alberto Rodríguez

Facilitador:

Abg. Jaime Rodríguez

Sección: EJ52

Aldea: Costa Rica

La Quiebra Fraudulenta

La evolución de la economía, que ha introducido en el comercio la moneda, la letra de cambio y otros instrumentos, han hecho del crédito la vida del comercio en los pueblos adelantados, de modo que los legisladores están empeñados en mantener el respeto hacia la confianza y fe en el crédito.

“Por esto, dice Carrara, que el que daña y desacredita la confianza, al traicionarla maliciosamente, ofende algo en cuyo mantenimiento tiene interés y derecho toda la sociedad, y he aquí porque la banca rota del negociante debería ser castigada por todos los pueblos civilizados como delictuosa y encuentra su verdadero lugar entre los delitos contra la fe pública”.

Debemos por esto señalar, que la quiebra, en el derecho mercantil, es la situación del comerciante al que no le es posible pagar las deudas u obligaciones que hayan contraído, por falta de fondos o de bienes suficientes a tal efecto. Si carece de dinero, pero posee bienes susceptibles de ser vendidos, no se hallara en la situación indicada sino en la de atraso, que frecuentemente se resuelve en un arreglo entre el comerciante atrasado o fallido y sus acreedores.

A manera de historia es necesario resaltar que este delito figuro en el primer Código Penal Venezolano de fecha 1873, precisamente en la Ley Undécima (art. 536, 537 y 538 del título V del libro Tercero). Luego pasaron a ser los art. 304 y 305 del Código de 1897, los art. 301 y 302 del Código de 1904, los art. 324 y 325 del de 1915. “La ley preindicada comprendida disposiciones punitivas” de las quiebras fraudulentas y culpable de los fraudes cometidos en el caso de las sociedades por acciones y de la insolvencia de los concursados no comerciantes, y estaban comprendidos, a su vez, en el Titulo relativo a los delitos contra la propiedad.

Siguiendo la idea anterior es necesario resaltar que actualmente la quiebra se encuentra tipificada en dos leyes como son el Código Penal libro II, del Título VI, del Capítulo VI, en sus artículos 341 y 342, así mismo se tipifica en el Código de Comercio vigente, en el libro III, Titulo II sección I art. 914 y 55.

Concepto de Quiebra:

Especial estado de un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones, y también en un procedimiento judicial que tiene por objeto declarar esa situación de quiebra y realizar el activo del quebrado para hacer pagos a sus acreedores.

Clasificación de la Quiebra

El Código de Comercio clasifica en tres categorías las quiebras así:

1) Fortuitas: es la proveniente de los casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

2) Culpable: es la ocasionada por una conducta inapropiada o disipada por parte del fallido.

3) Fraudulenta: es aquella donde el fallido comete actos fraudulentos para perjudicar a sus acreedores.

Debemos señalar que en el caso de la quiebra fraudulenta que es la que nos atañe, el sujeto pasivo es el acreedor y el sujeto activo el comerciante o en el caso de que la quiebra se produzca en una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, serán los promotores y los administradores de dicha compañía, los cuales serán penados como quebrados culpables “si por su culpa no se ha observado las formalidades establecidas en las secciones II, IV y VII del Titulo VII del libro primero del Código de Comercio.

Quiebra Fraudulenta

Es

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