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RAMON VILLARREAL CAMPOS, en mi calidad de endosatario en procuración de la persona moral,


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Tutoriales  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  373 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL        

RAMÓN VILLARREAL CAMPOS

VS.

SERGIO GAMBOA RODRÍGUEZ

                                        INICIO

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.

RAMON VILLARREAL CAMPOS, en mi calidad de endosatario en procuración de la persona moral, MINI MERCADOS MEXICANOS  S. DE R. L. DE C. V. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en BLVD. SÁNCHEZ TABOADA # 10116, DESPACHO 204, EDIFICIO PLAZA EJECUTIVA, EN LA ZONA RIO, DE ESTA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; y autorizando al efecto en los términos del artículo 1069 en todos sus párrafos del Código de Comercio en vigor, a los Licenciados en derecho, Jesús Antonio Osuna Núñez, Antonia Félix Mendívil, Sandra Bravo Martínez, y a los pasantes en derecho Alfonso Samuel Martínez Covarrubias y Verenise Delgado Muñoz, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponerle y solicitarle lo siguiente:

        Que con la personalidad ya indicada, la que pido se me reconozca desde luego, en los términos del documento habilitante que anexo, por medio del presente ocurso, en la Vía Ejecutiva Mercantil, de conformidad con el artículo 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, del Código de Comercio y demás aplicables, vengo a demandar de:                        

        A). - El Sr. Sergio Gamboa Rodríguez; quien puede ser emplazado a juicio, en su domicilio ubicado en, calle San Diego número 7447, Colonia Lomas de Agua Caliente, Tijuana, Baja California; por el pago y cumplimiento de todas y cada una de las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

                

        I). - Por el pago de la cantidad de $120,000.00 pesos (CIENTO VEINTE MIL PESOS 0/100, MONEDA NACIONAL)

        II). - Por el pago del interés moratorio, a partir de la presentación para su cobro del documento fundatorio de la acción, denominado pagaré, hasta que se realice su pago, a razón del 3% mensual, como consta en dicho documento.

                

II). - El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, y cuyo importe de dichos conceptos se determinarán oportunamente, en liquidación de Sentencia Definitiva, y que deberá pagar la parte demandada, a mi endosante, con motivo del Juicio que al efecto se instaure, en relación con la presente demanda.

        Fundan mi demanda los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S:

        PRIMERO. - Con fecha 10 de enero del 2015, el Sr. Sergio Gamboa Rodríguez suscribió un (1/1), documento Mercantil de los denominados PAGARÉ, por la cantidad de $120,000.00 pesos (CIENTO VEINTE MIL PESOS 0/100, MONEDA NACIONAL) a favor de la persona moral endosante, MINI MERCADOS MEXICANOS S. DE R. L. DE C. V. mismo que exhibo, como documento fundatorio de la acción, solicitando de la manera más atenta, sea guardado en el secreto de este Juzgado. 

        SEGUNDO. -  Así mismo, dentro del documento mercantil fundatorio de la acción descrito en el hecho inmediato anterior, no se estipuló fecha de vencimiento de pago, por lo tanto, con fundamento en lo estipulado en el Código de Comercio, dicho documento se tiene por vencido, a la fecha de su presentación para su pago.

 

        TERCERO. -  Así también en el documento Mercantil descrito en el hecho primero de la presente demanda, se estipulo que para el caso de que no se realizara el pago en la fecha de presentación para cobro, causaría Interés moratorio convencional al 3% mensual, hasta la fecha de su liquidación, sea ésta de manera voluntaria o por medio de ejecución de la sentencia, que su Señoría se sirva dictar dentro del presente juicio.

        CUARTO. -  Así las cosas el Sr. Sergio Gamboa Rodríguez, señalo dentro del Documento Mercantil antes descrito, como domicilio el ubicado en calle San Diego, número 7447, Colonia Lomas de Agua Caliente, de esta ciudad de Tijuana, Baja California.

        QUINTO. -  Así también el día 15 de febrero del 2017, el señor C. P. C. ÁLVARO ELEAZAR MURRIETA DÍAZ en representación de la persona moral MINI MERCADOS MEXICANOS S. de R. L. de C. V. nos endosó en procuración, el documento base de la acción, al que hacemos alusión en líneas anteriores

        SEXTO. -  Es el caso que a la fecha el hoy demandado no ha pagado cantidad alguna derivada del documento base de la acción,  en virtud de lo anterior solicito que este Juzgador considere la fecha del pagare vencido,  sea la fecha de dicho documento para su cobro, siendo esta fecha la del incumplimiento de pago de las obligaciones contenidas en el documento fundatorio de la acción, y que a partir de esta fecha, se calculen el pago de los intereses moratorios, en virtud de lo anterior y no obstante que el hoy demandado ha sido requerido por la vía extrajudicial por el pago del principal y de los intereses moratorios generados, y toda vez que el mismo se niega a realizar dicho pago,  acudo ante este Honorable Juzgado, para tramitar el cobro por la Vía Judicial. 

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