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RE: Presentación


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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Señor:

JUEZ TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA

E. S. D.

Ref.: Proceso Contra: MARIO SANCHEZ PENCUE y OTROS

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR (SIMPLE)

Radicación: 41001600067620100006700

MARIO SANCHEZ PENCUE, mayor de edad, recluido en la cárcel de Rivera, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como condenado dentro del proceso de la referencia, me permito solicitar CONCEDERME LA SUSTITUCION DE LA PRISION DOMICILIARIA COMO SUSTITUTA DE LA PRISION, conforme al artículo 38 del C.P., modificado por la ley 1709 de 2014, articulo 22, en concordancia con el artículo 38B del mismo código, modificado por la ley 1709, articulo 23, lo cual hago de la siguientes manera:

PRUEBA SOBREVINIENTE:

MEDIANTE OFICIO NO. 5522 DE FECHA 24 DE JULIO DE 2014, EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, SECRETARIA SALA PENAL, CERTIFICA QUE FUI CONDENADO POR CONCIERTO PARA DELINQUIR, CONDUCTA DESCRITA Y SANCIONADA EN EL INCISO 2 DEL ARTICULO 340 DEL CODIGO PENAL.

SOLICITUD:

Con base en la mencionada certificación queda claro o como dice el Honorable Tribunal Superior de Neiva, SE REVELA CON NITIDEZ el hecho de que fui condenado inicialmente por el juzgado tercero penal del circuito especializado, a la pena de prisión de 48 meses, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR (SIMPLE), CONSAGRADO EN EL ARTICULO 340, INCISO PRIMERO.

Dicha sentencia fue apelada por la Fiscalía, la cual fue modificada por el Honorable Tribunal Superior de Neiva, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en el quantum de la pena, tasándola en 96 meses de prisión, es decir ubicando la conducta en el INCISO 2 DEL ARTICULO 340 DEL CÓDIGO PENAL.

Si bien es cierto, que en la sentencia de segunda Instancia se hablo de CONCIERTO PARA DILINQUIR AGRAVADO, MEDIANTE OFICIO NO. 5522 DE FECHA 24 DE JULIO DE 2014, EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, aclara que “ELLO OBEDECIO A UN SIMPLE LAPSUS, EL CUAL EN NADA ALTERA LO SUSTANCIAL DE LA CONDENA.”, lo que aclara que la condena mía es por CONCIERTO PARA DELINQUIR, INCISO 2 DEL ARTICULO 340 DEL CÓDIGO PENAL, tipo penal este QUE NO ESTA EXCLUIDO POR EL ARTICULO 38 B, adicionado por el articulo 23 de la ley 1709 de 2014, ni por EL ARTICULO 68 A DEL CODIGO PENAL, modificado por el articulo 32 de la ley 1709 de 2014.

ACLARADO LO ANTERIOR, desaparece los motivos por los cuales se me negó con anterioridad la sustitución de la prisión por la domiciliaria, y por lo tanto es factible la aplicación del PRINCIPIO DE FAVORARILIDAD, aplicando la ley 1709 de 2014, puesto que cumplo con el articulo 38 y 38B, modificado por esta ley y el delito por el cual fui condenado NO ESTA EXCLUIDO POR LA LEY PENAL.

Primero, porque me encuentro legitimado para realizar esta solicitud, por haber surgido CIRCUNSTANCIA NUEVA O PRUEBA SOBREVINIENTE, como lo es la certificación del Honorable Tribunal Superior de Neiva.

Segundo, la pena que se me impuso es por CONCIERTO PARA DELINQUIR (SIMPLE), INCISO SEGUNDO, cuya pena mínima establecida para este tipo penal es de OCHO (8) AÑOS, delito este que no se encuentra excluido por el inciso 2 del artículo 68A de la ley 599 de 2000, punible consagrado en el inciso segundo del artículo 340 del C.P., ACLARANDO que el delito que se encuentra excluido es el concierto para delinquir agravado, conforme al artículo 342 del C.P., que reza “Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidos por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de Seguridad del Estado, la pena se aumentara de una tercera parte a la mitad”, calidades del sujeto que no tengo como condenado.

Además cumplo con los otros elementos para la sustitución, como es tener arraigo en la VEREDA LA PRADERA DE GIGANTE, conforme a los elementos materiales probatorios que allegue con la anterior

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