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RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  1.544 Visitas

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QUEJA DE CONSUMIDOR

EXPEDIENTE NÚMERO: PFC.GTO.B. 3/001585-2009

ASUNTO: RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DELEGACIÓN GUANAJUATO

P R E S E N T E

C. ALEJANDRO LOPEZ VAZQUEZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del expediente en el que se actúa al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, de conformidad al artículo 135 de la LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR y en relación a los artículos 83 al 96 de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en tiempo y forma, acudo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra del acuerdo dictado en fecha 31 de julio de 2009, por medio de la cual se impuso una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $10,000.00 ( DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).

Por otra parte, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales contenidas en el artículo 86 de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, señalo lo siguiente:

I. El órgano administrativo a quien se dirige.- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DELEGACIÓN GUANAJUATO, Delegado C. JOSE FRANCISCO BECERRA LOPEZ.

II. El nombre del recurrente.- C. ALEJANDRO LOPEZ VAZQUEZ

Lugar que señale para efectos de notificaciones: Avenida Panorama número 1103 de la colonia Valle del Campestre de ésta ciudad de León, Guanajuato.

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo.- Consistente en el acuerdo de fecha 31 de julio de 2009, por medio de la cual se impuso de forma ilegal y sin justificación alguna una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de $10,000.00 ( DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), de la cual tuve conocimiento en la misma fecha antes citada toda vez que fue durante la Audiencia de Conciliación.

IV. Los agravios que se le causan:

Previamente a la formulación del agravio, me permito transcribir textualmente el apartado del acuerdo que lesiona mis derechos, el cual a la letra reza lo siguiente:

“ACUERDO: Téngase por presentada a la parte consumidora IRMA VILLALOBOS VILLAGRAN por su propio derecho, por hechas sus manifestaciones para los efectos a que haya lugar y quien se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos. (fin de sesión)

Téngase por presentada a la parte proveedora JOEL ALEJANDRO LOPEZ VAZQUEZ. por conducto de ALEJANDRO ORDAZ MENDOZA, en su carácter de representante legal, por reconocida y acreditada la personalidad con la que se ostenta, por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar. Por recibido y agregado en autos el informe que le fue requerido a la parte proveedora JOEL ALEJANDRO LOPEZ VAZQUEZ. del cual se le corre traslado en copia del mismo a la parte consumidora, para los efectos legales conducentes,

Visto que la parte proveedora JOEL ALEJANDRO LOPEZ VAZQUEZ; omitió exhibir y acompañar el extracto del informe que le fue requerido, contraviniendo con su omisión lo establecido en los artículos 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el apercibimiento de fecha 20 de JULIO del 2009, por tal razón, se le impone una medida de apremio, consistente en una multa por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). La multa se cuantifica en esta cantidad, ya que el proveedor se encontró debida y oportunamente notificado del requerimiento para acompañar su informe un extracto del mismo, desde entonces, quedó obligado a tomar todas las providencias y medidas necesarias para cumplirlo. No obstante, en los autos no existen argumentos o pruebas de los que se desprendan que el proveedor, ante una causa fortuita o de fuerza mayor, se vio impedido para cumplir, en consecuencia, el desacato es intencionado. Se considera en la cuantificación de la multa, que se trata de una persona que tiene el giro de Tienda de accesorios de vestir, y realiza operaciones por la cantidad de $79588.00, sin que la proveedora objetara lo anterior a pesar de tenido oportunidad de hacerlo, conforme lo establecido en loas artículos 103,111 y 112, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 329, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor, por disposición del último párrafo del artículo 114; además, no acredito que se encuentra en estado de insolvencia, quiebra, liquidación o suspensión de pagos, tal y como se desprende de la queja del consumidor y de los presentes autos, denotando que su condición económica le permite seguir operando y obteniendo percepciones.”

UNICO AGRAVIO.- El auto que se recurre me causa agravio en virtud de que de

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